La persona titular de la Dirección ejerce las funciones de dirección, gestión y representación

legal del Consejo, así como, la Presidencia de la Comisión Consultiva

Jesús Jiménez López, Licenciado en Derecho, es funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Letrados y Letradas de la Junta de Andalucía desde 1995. Desde ese año hasta el año 2004 ha desempeñado el cargo de Jefe de la Asesoría Jurídica de distintas Consejerías, como las de Cultura y Obras Públicas y Urbanismo. En 2004, pasó a desempeñar el cargo de Director de Asesoría Jurídica y Secretario del Consejo Rector de Ferrocarriles de la Junta de Andalucía, en la actualidad Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía. Desde agosto de 2012 a febrero de 2021 ha desempeñado el cargo de Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. En este mismo periodo ha sido vocal del Consejo Consultivo de Andalucía, superior órgano de consulta de la Comunidad Autónoma.

 

En su carrera profesional ha desempeñado cargos de Secretario de máximos órganos de dirección de entidades públicas y privadas del Sector Público Andaluz, y ha participado como vocal en Consejos Rectores y Consejos de Administración de entidades de derecho público y derecho privado del Sector Público Andaluz y Estatal.

 

Ha participado en multitud de actividades formativas, mediante impartición de cursos y conferencias, en el ámbito de la administración electrónica contratación administrativa, urbanismo, expropiación forzosa, empresas públicas, protección del patrimonio histórico, marco competencial de la Comunidad Autónoma y grandes obras públicas. Del mismo modo, ha colaborado en diversas publicaciones en estas materias.
 

La designación de la persona titular de la Dirección corresponde al Parlamento de Andalucía por mayoría absoluta de sus miembros. Con fecha de 24 de febrero de 2021, en el transcurso de la sesión celebrada los días 24 y 25 del mismo mes y año, el Parlamento de Andalucía designó, por mayoría absoluta, a don Jesús Jiménez López.

 

La persona que ejerza la Dirección será nombrada por decreto del Consejo de Gobierno, de conformidad con la designación efectuada por el Parlamento de Andalucía y a propuesta de la Consejería competente en materia de transparencia, por un período de cinco años no renovable. Don Jesús Jiménez López fue nombrado por Decreto 116/2021, de 2 de marzo, como Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

 

La persona que ejerza la Dirección sólo cesará antes de la expiración de su periodo de mandato por alguna de las siguientes causas:

 

  1.  Muerte o incapacitación judicial declarada en sentencia firme.
  2. Renuncia, que será comunicada al Parlamento de Andalucía y será efectiva a partir de la fecha de entrada en el registro del mismo.
  3. Por separación, acordada por el Consejo de Gobierno, previa instrucción de expediente, en el que necesariamente será oída la Comisión Consultiva, por incumplimiento grave de sus  obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso por sentencia firme.

 

En los supuestos de cese anticipado, la Consejería competente en materia de transparencia, en el plazo máximo de quince días desde que fuera efectivo el cese, solicitará al Parlamento una  nueva designación, sin perjuicio de que el Parlamento lleve a cabo dicha designación por el procedimiento que determine su normativa.

 

En el supuesto de muerte, incapacitación judicial, renuncia o cualquier otra causa legal, las funciones del cargo serán desarrolladas por la persona titular de la Secretaría General hasta la  efectividad del nuevo nombramiento.

 

En el supuesto de separación, el expediente será incoado y tramitado por la Consejería competente en materia de transparencia. Durante la tramitación del expediente y, en su caso, tras su resolución si se acordara el cese, las funciones del cargo serán desarrolladas por la persona titular de la Secretaría General hasta la efectividad del nuevo nombramiento.

 

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, o bien cuando concurra alguna causa de abstención o recusación, la persona titular de la Dirección será sustituida por la persona que ocupe la Secretaría General.

 

Una vez expirado su mandato, la persona titular de la Dirección continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la efectividad del nuevo nombramiento.

 

La Consejería de la Presidencia y Administración Local informará al Parlamento de Andalucía del fin del mandato ordinario con una antelación de tres meses a que este se produzca.

La persona nombrada tendrá la consideración de Alto Cargo, con rango asimilado al de persona titular de Viceconsejería, y ejercerá sus funciones con plena independencia, neutralidad,  dedicación exclusiva y objetividad, no estando sujeta a instrucción o indicación alguna en el desempeño de aquellas.

No obstante, la Dirección deberá oír a la Comisión Consultiva en los supuestos en los que esta deba ser o sea consultada.

La persona titular de la Dirección estará sujeta al régimen de incompatibilidades y obligaciones de los Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyas normas serán de  aplicación además de las previstas en estos Estatutos. Igualmente, le resulta de aplicación el régimen de buen gobierno previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

 

El cargo es, asimismo, incompatible con:

 

  1. El ejercicio de cualquier cargo electo o de designación política.
  2. El desarrollo de cualquier cargo o puesto en las Administraciones Públicas o sus entidades públicas o privadas adscritas o dependientes.
  3. La representación de cualquier Administración en los órganos de gobierno o consejos de dirección de empresas de capital público.
  4. La afiliación o el ejercicio de funciones de dirección o ejecutivas en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales.
  5. El ejercicio de cualquier cargo o puesto de dirección o ejecutivas en fundaciones o asociaciones relacionadas con las competencias del Consejo.
  6. Tener directa o indirectamente intereses en empresas, entidades o sociedades cuyo objeto social o actividad estén relacionados con las competencias del Consejo.

De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, a la Dirección del Consejo le corresponden las siguientes funciones:

 

  1. Representar al Consejo.
  2. La resolución de las reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso que puedan presentarse por las personas solicitantes o por las terceras personas  interesadas en los supuestos previstos en la legislación básica.
  3. Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley.
  4. Presentar ante el Parlamento de Andalucía un informe anual de actuación.
  5. Resolver las consultas que en materia de transparencia o protección de datos le planteen las administraciones y entidades sujetas a esta ley.
  6. Responder a las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información, así como las consultas que para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 le planteen los órganos competentes.
  7. Ejercer el control de la publicidad activa en los términos previstos en el artículo 23.
  8. Instar la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título VI.
  9. Desempeñar las funciones previstas en la legislación sobre protección de datos para su ejercicio por las agencias autonómicas en su caso.

 

Además, le corresponde a la Dirección (artículo 10.3 de los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía):

 

  1. Planificar, coordinar, impulsar y dirigir las actividades del Consejo, así como la promoción y alcance de sus objetivos y funciones.
  2. Dictar los actos, resoluciones e instrucciones necesarias para el ejercicio de las funciones del Consejo.
  3. Las relaciones con la Consejería de la Presidencia y Administración Local en el desarrollo de las funciones del Consejo.
  4. Dictar recomendaciones y directrices en materia de transparencia pública y protección de datos.
  5. Aprobar y remitir el Informe anual al Parlamento de Andalucía, al Consejo de Gobierno, al Defensor del Pueblo Andaluz, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y a la Agencia Española de Protección de Datos, así como comparecer ante el Parlamento para su presentación.
  6. Representar al Consejo en las reuniones de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.
  7. Firmar convenios y otros instrumentos de colaboración en materias específicas dentro del ámbito de sus actuaciones y competencia.
  8. Acordar el ejercicio de acciones ante los Juzgados y Tribunales de Justicia.
  9. El ejercicio de la potestad sancionadora en aplicación del artículo 41.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

 

Asimismo, le corresponde, respecto a la gestión y administración del Consejo:

 

  1. Ejercer la superior dirección del personal del Consejo.
  2. Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo del Consejo y remitirla al órgano competente.
  3. Garantizar que el Consejo integre la perspectiva de género en cuantas actuaciones internas o externas lleve a cabo.
  4. Aprobar y remitir a la Consejería de la Presidencia y Administración Local el Anteproyecto de Presupuestos del Consejo.
  5. Presentar la rendición de cuentas ante los órganos que prevea la legislación vigente.
  6. Autorizar y disponer los gastos, ordenar los pagos, ejercer las facultades atribuidas a los órganos de contratación.
  7. Dictar instrucciones de funcionamiento interno del Consejo.

Teléfono: 955041408

Correo e.: se.aiculadnaedatnuj@aiculadnadptc