Resumen Ejecutivo 2022

35 3. ACTIVIDAD JURISDICIONAL gistradores de la Propiedad, relativa a la gestión, liquidación y recaudación de determinados impuestos, desglosada por cada oficina liquidadora, por versar sobre el destino y eficiencia del dinero público. Para el TS, en la ponderación prevista en el art. 15.3 de la LTAIBG, prevalece el interés público de la información so- licitada sobre la afectación indirecta a la esfera de datos personales de los regis- tradores, consistente en revelar datos sobre ingresos de las citadas oficinas liquidadoras. El TS resalta el interés público de la in- formación sobre el destino de los fon- dos públicos.  STSJA sobre el acceso a las actas de los dos últimos procesos electo- rales celebrados en el Colegio Oficial de Enfermería de Córdoba y fecha de inscripción de la composición de cada una de las nuevas Juntas de Gobierno en el correspondiente Registro de Co- legios Profesionales La sentencia de 2 de febrero de 2022 confirma la sentencia del Juzgado, que también había ganado el Consejo, se- ñalando que la información solicitada, en tanto que referida a procesos elec- torales, es muy relevante para el colec- tivo profesional, con independencia de que quienes la soliciten pertenezcan o no al ámbito territorial que comprende el Consejo demandado, y que es una información de interés público.  STSJA sobre la falta de legitima- ción activa para formular una solicitud de acceso a información pública, al no acreditarse la representación de una asociación, cunado fue requerida por la Administración, existiendo una falta de comunicación al Consejo del reco- nocimiento posterior de la legitimación activa para formular la solicitud La sentencia de 25 de marzo de 2022 confirma la sentencia del Juzgado, también ganada por el Consejo, de- clarando que el Consejo resolvió de acuerdo con los datos que disponía cuando dictó su resolución, porque ni el interesado ni el Ayuntamiento al que se solicitaba la información habían in- formado al Consejo que el interesado había interpuesto un recurso de reposi- ción contra el Decreto del Ayuntamien- to que le había declarado desistido de su solicitud, al no haber acreditado la representación de la asociación en cuyo nombre actuaba, y que el Ayunta- miento posteriormente había estimado el recurso de reposición.

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