Informe Anual de Actuación 2022. Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

8. ACTIVIDAD JURISDICCIONAL 107 declarando al reclamante desistido de su solicitud. Y el CTPDA desestimó la recla- mación porque, no habiéndose acreditado la representación que ostenta el solicitan - te, el mismo carecía de legitimación acti - va para formular la solicitud. Ahora bien, antes de que el CTPDA dictase la resolu - ción recurrida, el Club Ciclista interpuso recurso de reposición contra el decreto del Ayuntamiento que declaró al reclamante desistido de su solicitud y el Ayuntamiento estimó el recurso de reposición, pero am - bas circunstancias no fueron comunica- das, ni por el Ayuntamiento ni por el Club interesado, al CTPDA, que las desconocía al dictar la resolución recurrida. Finalmen- te, el Ayuntamiento resolvió la solicitud de información, acordando no dar al Club Ciclista la información solicitada. Esta de- cisión no fue impugnada judicialmente ni tampoco fue comunicada al CTPDA. La sentencia del Juzgado consideró que el CTPDA actuó correctamente, pues resol - vió con los datos que tenía en su poder y el Ayuntamiento no le comunicó ningún acto posterior, por lo que, como se ha apuntado, declaró la Resolución del CTPDA ajustada a Derecho. El TSJA ratificó que el CTPDA resolvió de modo acorde con los datos que disponía, confirmando íntegramente la sentencia del Juzgado. La sentencia del TSJA quedó firme al no prepararse recurso de casación contra la misma. C. Interés público de la información sobre el coste de la encomienda de gestión efectua- da a las oficinas liquidadoras de los registra - dores de la propiedad, relativa a la gestión, liquidación y recaudación de determinados impuestos (art. 15.3 LTAIBG) Una de las cuatro sentencias dictadas por el TSJA durante el año 2022 se refiere a la misma materia resuelta por la Sentencia del TS de 17 de noviembre de 2022, ya ci - tada. En concreto, es la sentencia de 12 de mayo de 2022 (recurso de apelación núm. 1120/2020, derivado del recurso núm. 112/2019 del Juzgado de lo Contencio - so-Administrativo nº 2 de Sevilla), que des - estimó el recurso de apelación interpuesto por 34 registradores de la propiedad. Contra

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