Informe Anual de Actuación 2022. Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

8. ACTIVIDAD JURISDICCIONAL 105 Añadir que sobre esta misma cuestión existen pendientes, ante el TS, otros dos recursos de casación (núm. 196/2022 y 4915/2022). 2. Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía A. Acceso a las actas derivadas de los dos últimos procesos electorales celebrados en un Colegio Oficial y fecha de inscripción de la composición de cada una de las nuevas Juntas de Gobierno en el registro de colegios profesionales correspondiente La sentencia del TSJA de 2 de febre- ro de 2022 (recurso de apelación núm. 1216/2020, derivado del recurso núm. 167/2019 del Juzgado de lo Contencio - so-Administrativo nº 2 de Sevilla), desesti - ma el recurso de apelación interpuesto por el Consejo Andaluz de Colegios de Enfer- mería, confirmando la sentencia del Juzga - do, que había declarado ajustada a Derecho la resolución del CTPDA recurrida. Este procedimiento tiene su origen en una solicitud de información presentada por una asociación ante el Colegio Oficial de Enfermería de Córdoba, que no contestó la solicitud. El CTPDA estimó la reclama- ción, al considerar que están incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA) “las corpo - raciones de derecho público andaluzas y entidades asimilables, ... en lo relativo a sus actividades sujetas al Derecho admi- nistrativo”, y que en esa dimensión pública de los Colegios Profesionales se encuen- tra la materia electoral, pues el art. 36 de la Constitución exige que la estructura in - terna y el funcionamiento de los Colegios Profesionales sean democráticos. Por ello, existía un manifiesto interés público en que se difunda la información relativa al proce- so electoral. Ahora bien, el CTPDA también señaló que en las actas debían disociarse los datos personales distintos del nombre y los apellidos de los diferentes intervinien- tes en los procesos electorales (DNI, domi - cilio, etc.), pues su divulgación entrañaría un sacrificio innecesario de la privacidad de los afectados. La sentencia del TSJA afirma que la infor - mación solicitada, en tanto que referida a procesos electorales, es muy relevante para el colectivo profesional, con inde - pendencia de que quienes la soliciten pertenezcan o no al ámbito territorial que comprende el Consejo demandado y que es una información de interés público. También reprocha que en sede judicial la parte apelante hubiese alegado que la petición de información era abusiva, “por las circunstancias” que concurren, cuando dicha petición solo fue respondida, en vía administrativa, con el silencio; lo que impe - día ahora analizar esa cuestión con mayor detenimiento. Contra esta sentencia no se preparó recurso de casación por lo que quedó firme.

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