Informe Anual de Actuación 2022. Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía 104 cinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario existentes en Andalucía, en concepto de indemnizaciones y compensaciones por las funciones de gestión y liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y del im - puesto de sucesiones y donaciones, de for - ma desagregada (identificando la cantidad que percibe cada registrador), así como del número de personas empleadas, en dicho periodo de tiempo, en las citadas Oficinas Liquidadoras. El TS considera que el acceso a los datos relativos al coste de la gestión de los im- puestos cedidos a las oficinas liquidadoras de forma desagregada, pese a permitir la identificación del registrador titular de las mismas, receptor de dicha cantidad de di - nero público por la gestión de los tributos cedidos, no afecta a datos personales es - pecialmente protegidos, por lo que resulta de aplicación el art. 15.3 de la LTAIBG, que se refiere a los datos no especialmente pro - tegidos, cuyo acceso queda sujeto a una ponderación de derechos entre el interés público de la información solicitada y la protección de datos personales. El TS señala que es de interés público co - nocer el destino y eficiencia del gasto públi - co, tanto del coste total de la encomienda como del coste desagregado, y ese interés público sobrepasa la afectación a la esfera personal de los registradores por revelar, de manera indirecta, una parte de sus ingre - sos, por lo demás sometidos a una regu - lación pública. Pues tales ingresos derivan de fondos públicos procedentes de los im- puestos de los contribuyentes y su destino es una gestión de naturaleza pública (la gestión, liquidación y recaudación de deter - minados tributos), todo ello de manifiesto interés ciudadano. En consecuencia, el TS, ratificando tanto la sentencia de primera instancia como la de apelación, indica que en la ponderación pre - vista en el art. 15.3 de la LTAIBG prevalece el interés público de la información solicita- da sobre la afectación indirecta a la esfera de datos personales de los registradores, consistente en revelar datos sobre ingresos de sus oficinas recaudadoras, por la realiza - ción de una encomienda hecha por la Admi- nistración Pública, respecto a una función pública como es la gestión y recaudación de impuestos. Además, el TS recuerda que existen numerosas referencias jurispruden- ciales, tanto nacionales como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el interés público de la información sobre el destino de los fondos públicos. El TS concluye estableciendo como doctri- na que es de interés público la información sobre el coste de la encomienda de gestión efectuada a las oficinas liquidadoras de las que son titulares los Registradores de la Propiedad, relativa a la gestión, liquidación y recaudación de determinados impuestos, desglosada por cada oficina liquidadora, por versar sobre el destino y eficiencia del dinero público.

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