Informe Anual de Actuación 2022. Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

8. ACTIVIDAD JURISDICCIONAL 103 o pauta general de reserva de los «datos con trascendencia tributaria» en el ámbito de las funciones de la Administración Tributaria -la gestión y aplicación de los tributos- pero no permite afirmar que contenga un régimen específico, completo y autónomo sobre el acceso a la información por parte de los ciudadanos en este ámbito, que implique el desplazamiento del régimen general previs- to en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información públi - ca y buen gobierno (LTAIBG). De forma que la regulación de la LGT, que establece la pauta general de la reserva de datos tributarios que obtiene la Administración para la gestión y ejercicio de la actuación tributaria, entendida en un sentido amplio, no es óbice para que opere la LTAIBG, en aplicación del apartado 2º de su Disposición Adicional Primera. El TS señala que la LTAIBG es norma básica en materia de acceso a la información pública, aplicable a todas las Administraciones Públi- cas en los términos del artículo 149.1.18 de la Constitución, que contribuye a la transpa - rencia del sistema tributario y permite reali- zar el derecho reconocido en el artículo 105 letra c) de la Constitución. El TS destaca que la LGT debe interpretarse en el conjunto del ordenamiento jurídico y a la luz de las nuevas garantías introducidas en la LTAIBG, por lo que no excluye, en apli - cación de la Disposición Adicional Primera de la LTAIBG, la posibilidad de que se pue - da recabar información a la Administración Tributaria sobre determinados elementos con contenido tributario, como sucede en los supuestos en que la información no en - tra en colisión con el derecho a la intimidad de los particulares, o cuando los datos que obran en poder de la Administración pue- den ser necesarios para que los ciudadanos puedan hacer valer sus derechos, o puedan estar informados de la actuación pública, información que ha de ajustarse a los lími - tes que la LTAIBG establece en su artículo 14 y a la protección de datos del artículo 15. Para el TS, la LGT contiene un principio o regla general de reserva o confidencialidad de los datos con relevancia tributaria, como garantía del derecho fundamental a la inti- midad de los ciudadanos (art 18 de la Cons - titución), pero el mismo ni desplaza ni hace inaplicable el régimen de acceso diseñado en la LTAIBG. B. Interés público de la información sobre el coste de la encomienda de gestión efectua- da a las oficinas liquidadoras de los Registra - dores de la Propiedad, relativa a la gestión, liquidación y recaudación de determinados impuestos (art. 15.3 LTAIBG) La Sentencia del TS núm. 1514/2022, de 17 de noviembre de 2022 (recurso de casación núm. 4457/2021), desestima el recurso de casación interpuesto por seis registradores de la propiedad, relativo a la solicitud de in - formación efectuada por un particular so- bre las cantidades abonadas, desde el año 1999 hasta el ejercicio 2017 (año en que se realiza la solicitud), a los registradores de la propiedad titulares de todas las Ofi -

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