Informe Anual de Actuación 2022. Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

8. ACTIVIDAD JURISDICCIONAL 101 en las pasadas elecciones autonómicas andaluzas (Ayuntamiento de Salobreña). En cuanto a los tres recursos en materia de publicidad activa, del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos, en el primero de ellos, la resolución recurrida insta al Ayuntamiento a incoar, al amparo del art. 57 LTPA, el procedimiento sancionador o disciplinario por incumplimiento de una resolución anterior del CTPDA, en la que se requería expresamente al Consistorio para que publicase en la página web, sede electrónica o portal de transparencia municipal determinada información públi- ca. En el segundo, la resolución recurrida también insta al Ayuntamiento a incoar, al amparo del citado precepto, el proce- dimiento sancionador o disciplinario, pero en este caso, se habían incumplido dos resoluciones previas del CTPDA, en las que, entre otras cuestiones, se declaraba que el Ayuntamiento había incumplido sus obligaciones de publicidad activa, al no publicar las subvenciones y ayudas públicas concedidas, y se requería expresamente al Ayuntamiento para que publicase en sede electrónica, portal o página web la información relativa a las retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anual- mente por las personas que ejercen la máxima responsabilidad en la Corporación Municipal. La resolución recurrida en el tercer recurso declara que el Ayuntamiento ha incumplido las obligaciones de publicidad activa impuestas en la LTPA, acuerda que se tramite el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con el art. 57.2 LTPA, y requiere expresamente al Ayuntamiento para que publique en sede electrónica, portal o página web la información no publicada. 8.3 Resoluciones judiciales En ninguno de los procedimientos judiciales iniciados se ha dictado sentencia, aunque se han dictado cuatro autos de medidas cautelares (recursos del Ayuntamiento de Osuna, Ayuntamiento de El Ejido, Universi - dad de Sevilla y Ayuntamiento de Salobre- ña), en todos los cuales se acordó la adop - ción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución de la corres- pondiente resolución del CTPDA. También se han dictado un auto de acumulación y un decreto de desistimiento, ya citados. En el resto de recursos judiciales seguidos contra el CTPDA se han dictado un total de seis sentencias: dos del Tribunal Supre- mo (TS) y cuatro del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, todas ellas favorables al CTPDA. Además, se ha dictado un auto declarando terminado el recurso contencioso-adminis- trativo por satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la parte recurrente (que era un particular). Y se ha dictado un decreto de desistimiento de la parte recurrente (distin- to del señalado en el párrafo anterior), que también era un particular.

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