Resumen Ejecutivo 2021. Informe Anual de Actuación del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

35 3. ACTIVIDAD JURISDICIONAL que un ciudadano opta por un concreto bloque normativo que permitiría obtener la información solicitada. Se recurrió por el reclamante, si bien durante la trami- tación judicial, ha presentado escrito de desistimiento por lo que la resolución del Consejo quedó confirmada. 7. Asunto sobre expediente de revisión médica. Resolución del Consejo confirmada El reclamante ante la falta de resolución del Consejo en el plazo establecido, acudió a la vía contenciosa. Durante la tramitación judicial, el Consejo resol- vió estimar la reclamación aplicando la regla general de acceso. El reclamante presentó escrito desistiendo de la ac- ción judicial por la que la resolución del Consejo quedó confirmada. Doctrina Tribunal Supremo sobre exención del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles Un ciudadano solicitó amparo al Con- sejo porque determinados ayuntamien- tos andaluces se negaron a facilitarle el listado de sus inmuebles, rústicos y urbanos, exentos del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Esta autoridad de control, tras exa- minar la cuestión, resolvió, por ser de claro interés general, que se facilitase la relación de dichos bienes, con ex- presión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención, así como la titularidad de los mismos en el caso de que ésta fuera del Estado, las Co- munidades Autónomas o las entidades locales (o en los organismos y entida- des de ellos dependientes), así como en los Gobiernos extranjeros respecto de los bienes mencionados en el art. 62.1 e) TRLHL. Después de este dictamen del Conse- jo, dos municipios impugnaron sus res- pectivas resoluciones y dos de estos recursos obtuvieron sentencia estima- toria en el 2020. Así mismo, los recur- sos de apelación del Consejo fueron desestimados. No obstante, el Consejo en ambos casos interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Pues bien, con fecha 24 de febrero de 2021, en uno de ellos ya se ha dictado sentencia estimatoria de las pretensio- nes del Consejo. En efecto, el Tribunal Supremo ha sentenciado que la Ley General Tributaria ha de regirse por las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia, Acceso a la Informa- ción Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), rechazando por tanto que cuente con un régimen específico de acceso a la información pública.

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