Informe Anual de Actuación 2021. Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía 104 el Consejo resolvió estimar la reclamación aplicando la regla general de acceso. El re- clamante presentó escrito desistiendo de la acción judicial por el que la resolución del Consejo quedó confirmada. 8.2 Doctrina del Tribunal Supremo en el caso de la información solicitada sobre exención en el pago del impuesto de bienes inmuebles Un ciudadano solicitó amparo al Consejo porque determinados ayuntamientos anda- luces se negaron a facilitarle el listado de sus inmuebles, rústicos y urbanos, exen- tos del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Esta autoridad de control, tras examinar la cuestión, resolvió, por ser de claro interés general, que se facilitase la relación de dichos bienes, con expresión de su domicilio, cuantía y causa legal de la exención, así como la titularidad de los mismos en el caso de que ésta fuera del Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales (o en los organismos y entidades de ellos dependientes), así como en los Gobiernos extranjeros respecto de los bienes mencionados en el art. 62.1 e) TRLHL. Después de este dictamen del Consejo, dos municipios impugnaron sus respectivas resoluciones y dos de estos recursos obtuvieron sentencia estimatoria en el 2020. Así mismo, los recursos de apelación del Consejo fueron desestimados. No obstante, el Consejo en ambos casos interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Pues bien, con fecha 24 de febrero de 2021, en uno de ellos ya se ha dictado sentencia estimatoria de las pretensiones del Consejo. En efecto, el Tribunal Supremo ha senten- ciado que la Ley General Tributaria ha de regirse por las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia, Acceso a la Infor- mación Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), rechazando por tanto que cuente con un régimen específico de acceso a la informa- ción pública. En este sentido, el máximo órgano judicial español ha subrayado que la Ley General Tributaria debe interpretarse en el conjunto del ordenamiento jurídico y teniendo en cuenta las nuevas garantías introducidas en la legislación de transparencia. “Se puede recabar información a la Administración tributaria, sin invadir el derecho fundamental a la intimidad, y respondiendo al derecho de los ciudadanos de estar informados de la actuación pública”, destaca el dictamen,

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