Informe Anual de Actuación 2021. Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía 102 la difusión de la información solicitada, la publicidad institucional es una concreción de la comunicación pública que pone en relación a los poderes públicos con los ciudadanos a través de los medios de comunicación social. Así pues, se estima la reclamación. En este contencioso, que no fue recurrido por el Departamento reclamado, sino por una de las empresas afectadas, se dictó sentencia que confirmó la resolución del Consejo , y ya se ha declarado la firmeza. 3. Asunto Se solicita infome sobre la validez de los informes de detectives en procedimientos sancionadores. Concepto de información auxiliar: no es aplicable a la información que pueda ser tenida en cuenta para la toma de una decisión. Artículo 30 b) LTPA: no puede entenderse que incluya a los in- formes no preceptivos como información auxiliar. Obligación de publicidad activa del artículo 13. 1a): no impide que se so- licite en ejercicio del derecho de acceso. La resolución instaba al departamento reclamado a facilitar la información soli- citada consistente en un “informe jurídico en relación a la validez de los informes de detectives privados en los procedimientos sancionadores”. Esta resolución fue recu- rrida. No obstante, en el curso del proce- dimiento judicial, la entidad reclamada cumplió con la resolución y se dictó el ar- chivo de las actuaciones por satisfacción extraprocesal. 4. Asunto Se solicita información sobre criterios técni- cos de la Inspección de Servicios Sanitarios. Se estima la reclamación por aplicación de la regla general de acceso. Esta resolución fue recurrida. No obstante, en el curso del procedimiento judicial, la entidad recla- mada cumplió con la resolución y se dictó el archivo de las actuaciones por satisfacción extraprocesal. 5. Asunto Se solicita información sobre prevención de riesgos laborales. Legitimación activa para el ejercicio del derecho es universal. Concepto de información pública y obliga- ción de resolver: el sujeto obligado debe hacerlo sin perjuicio de la valoración del contenido o inexistencia de la información. La información debe remitirse directamen- te al reclamante, no al Consejo. Trámite de alegaciones 19.3 LTBG: se retrotrae el procedimiento en lo que corresponde a dos peticiones en las que constaban datos personales de terceras personas. La reso- lución fue recurrida si bien se declaró la ca- ducidad por no presentarse la demanda en el plazo procesal previsto. En consecuen- cia, la resolución del Consejo ha quedado confirmada.

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