Informe Anual de Actuación 2019

7. ÁREA DE PROTECCIÓN DE DATOS 93 Administración autonómica, Administraciones locales y otras entidades de derecho público y privado dependientes de cualquiera de ellas, y las universidades integrantes del sistema universitario andaluz El mencionado artículo 82 del Estatuto de Autonomía incluye igualmente en el ámbito competencial del Consejo a la “Administración autonómica, Administraciones Locales, las universidades del sistema universitario andaluz, así como las entidades de derecho público y privado dependientes de cualquiera de ellas”. Es el párrafo primero del artículo 3 de la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA), el que identifica las Administraciones y las concretas entidades integrantes del sector público andaluz que, conforme al citado artículo 82 del Estatuto, se hallan sujetas a la supervisión del Consejo en materia de protección de datos, a saber: – La Administración de la Junta de Andalucía [art. 3.1 a) LTPA]. – Las agencias de la Administración de la Junta de Andalucía, sean administrativas, de régimen especial o públicas empresariales, así como las entidades de derecho público a las que hace referencia la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía [art. 3.1 c) LTPA]. – Las entidades que integran la Administración local andaluza [art. 3.1 d) LTPA]. – Los entes instrumentales de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones locales andaluzas y, en particular, las agencias públicas administrativas locales, las agencias públicas empresariales locales y las agencias locales de régimen especial [art. 3.1 e) LTPA]. – Las universidades públicas andaluzas y sus entidades instrumentales, como pueden ser las sociedades mercantiles de capital mayoritario de las universidades y las fundaciones públicas universitarias [art. 3.1 f) LTPA]. – Cualesquiera otras entidades de derecho público con personalidad jurídica vinculadas a las administraciones públicas andaluzas o dependientes de ellas [art. 3.1 g) LTPA]. – Las corporaciones de derecho público andaluzas y entidades asimilables, como federaciones y clubes deportivos, en lo relativo a sus actividades sujetas al Derecho administrativo [art. 3.1 h) LTPA]. – Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por ciento. En todo caso, las sociedades mercantiles del sector público andaluz a las que se refiere el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y las sociedades mercantiles locales y las sociedades interlocales de los artículos 38 y 39 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, o normativa que las sustituya [art. 3.1 i) LTPA]. – Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones dependientes de las entidades contempladas en este artículo. En todo caso, las fundaciones del sector público andaluz del artículo 55 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las fundaciones públicas locales del artículo 40 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, o normativa que las sustituya [art. 3.1j) LTPA]. – Las asociaciones constituidas por las administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo. Se incluyen los órganos de cooperación previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la medida en que, por su peculiar naturaleza y por carecer de una estructura administrativa propia, les resulten aplicables las disposiciones de este título. En estos casos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente ley será llevado a cabo por la Administración que ostente la Secretaría del órgano de cooperación [art. 3.1 k) LTPA]. – Las demás entidades con personalidad jurídica propia no incluidas en los apartados anteriores, en las que sea mayoritaria la representación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, a las que hace referencia el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía [art. 3.1 l) LTPA]. – Los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica a los que hace referencia el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía [art. 3.1 m) LTPA]. Con independencia de lo dispuesto en el art. 3.1 f) LTPA, y en relación con el “sistema universitario andaluz” mencionado artículo 82 del Estatuto de Autonomía, es preciso indicar que se encuentra regulado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, estando compuesto por “las Universidades creadas o reconocidas por ley del Parlamento de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5” del mencionado Decreto Legislativo.

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