Informe Anual de Actuación 2019

Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía 92 En una exposición breve, sus antecedentes se encuentran en el propio Estatuto de Au- tonomía para Andalucía del año 2007, que reconoció explícitamente el “derecho de todas las personas al acceso, corrección y cancelación de sus datos personales en po- der de las Administraciones públicas andalu- zas” (artículo 32). Y, en consonancia con la consagración de este derecho, el Estatuto atribuyó a la Comunidad Autónoma “la com- petencia ejecutiva sobre protección de datos de carácter personal, gestionados por las instituciones autonómicas de Andalucía, Ad- ministración autonómica, Administraciones locales, y otras entidades de derecho público y privado dependientes de cualquiera de ellas, así como por las universidades del sistema universitario andaluz” (artículo 82). Y, en la ci- tada Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transpa- rencia Pública de Andalucía que asigna dicha competencia al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Así es; según establece su artículo 43.1, el Consejo es la “autoridad independiente de control en Instituciones de la Comunidad Autónoma Según el artículo 82 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde al Consejo la competencia sobre protección de datos de carácter personal “gestionados por las instituciones autonómicas de Andalucía” . Organización institucional que, de acuerdo con el Título IV del Estatuto, se halla integrada por: – El Parlamento. – La Presidencia de la Junta. – El Consejo de Gobierno. – El Defensor del Pueblo. – La Cámara de Cuentas. – El Consejo Consultivo. – El Consejo Económico y Social. – El Consejo Audiovisual. materia de protección de datos [...] en la Co- munidad Autónoma de Andalucía”. De ahí que entre las atribuciones que dicha Ley enco- mienda a la Dirección del Consejo se incluya la de “desempeñar las funciones previstas en la legislación sobre protección de datos para su ejercicio por las agencias autonómicas en su caso” [art 48.1.i)], así como la de “resolver las consultas que en materia de [...] protec- ción de datos le planteen las administraciones y entidades sujetas a esta Ley” [art. 48.1.e)]. Así pues, a partir del 1 de octubre de 2019, corresponde al Consejo el desempeño de las funciones respecto de los tratamien- tos de los que sean responsables las ins- tituciones autonómicas de Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía, la Administración Local en Andalucía y otras entidades dependientes de cualquiera de ellas, así como las universidades del siste- ma universitario andaluz, en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgáni- ca 3/2018, de 5 de diciembre. En detalle, el ámbito competencial abarca:

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