Informe Anual de Actuación 2019

Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía 48 Áreas estructurales del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía El Consejo se crea en 2016 y, por ello, en el primer Plan de Actuación 2017-2018 el objetivo prioritario fue su consolidación comoorganismo.Enlaactualidad,elConsejo ya es un organismo en funcionamiento. En este primer bloque, vamos a considerar las áreas básicas que conforman la estructura del Consejo y que son las que le permiten desarrollar desarrollar sus competencias. Son las siguientes: ‣ Sede ‣ Presupuestos ‣ Recursos Humanos ‣ Contratación ‣ Informática Áreas competenciales del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía El Consejo desarrolla las competencias previstas en la Ley y en su Estatuto, son las referidas a Transparencia (acceso a la información pública y obligaciones de publicidad activa) y Protección de Datos, a través de los dos órganos que lo componen: ‣ La Dirección, órgano unipersonal que desarrolla las funciones ejecutivas. ‣ La Comisión Consultiva de la Trans- parencia y la Protección de Datos, órgano colegiado de participación y consulta en materia de transparencia y protección de datos. Las competencias en materia de Transpa- rencia tienen dos focos principales: velar por el derecho de acceso a la información pública mediante la resolución de las reclamaciones que sean presentadas en estamateria. En ese sentido, el artículo 33.1 LTPA dispone que “frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta ley”, y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en la normativa vigente (ya sea estatal, autonómica o local). Así, el artículo 23 LTPA prevé que “sin perjuicio del control interno que establezca cada entidad o Administración de acuerdo con sus propias normas organizativas, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía podrá efectuar, por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia, requerimientos para la subsanación de los incumplimientos que pudieran producirse

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