Informe Anual de Actuación 2019

Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía 26 En 2017 se aprobó la Orden de 10 de agosto de 2017, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. La propia Orden indica que la relación de puestos de trabajo se adecua a la estructura del Consejo y establece una estructura reducida y de alto perfil profesional, creando y modificando varios puestos de trabajo en las distintas áreas adscritas a la Dirección del Consejo, Secretaría General, Área de Transparencia y Asesoría Jurídica, quedando diferida a la asunción efectiva del ejercicio de las competencias en materia de protección de datos la propuesta de la modificación de los puestos de trabajo necesarios para tal fin. Conforme a ello, durante el 2019 el Consejo continuó con la compleja tarea de obtener la aprobación de una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que respondiera a las ne- cesidades del organismo para la asunción efectiva del ejercicio de estas competen- cias, dentro del mandato de austeridad im- puesto por los Estatutos. Tras cumplir la tramitación establecida para estos casos, se aprobó la Orden de 15 de noviembre de 2019, por la que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente al Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que supuso la creación de los puestos de trabajo necesarios para el adecuado funcionamiento del Consejo en el Área de Protección de Datos. Como la propia Orden indica, la modifica- ción de la relación de puestos de trabajo se adecua a la estructura actual del Consejo y establece en el Área de Protección de Datos una subestructura reducida y homogénea respecto a las restantes áreas existentes en el mismo. En la actualidad, ya se han ocupado las plazas cuyo sistema de provisión es el de libre designación (PLD), así como algunos puestos de estructura, quedando el resto a la espera de su ocupación por el sistema de concurso (que debe ser convocado por la Administración de la Junta de Andalucía) u otros sistemas de provisión provisional establecidos.

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