Informe Anual de Actuación 2019
15 1.1 Referencias normativas La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transpa- rencia Pública de Andalucía (LTPA) crea el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía como autoridad independiente de control en materia de transparencia y protección de datos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Respecto de su naturaleza, la citada Ley (artículo 43) señala que “se configura como una entidad pública con personalidad jurí- dica propia, con plena capacidad y autono- mía orgánica y funcional para el ejercicio de sus cometidos”. Así mismo, señala que “ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordena- 1. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (1)* . Disposición adicional segunda. Entidades con régimen de independencia funcional o de especial autonomía.Tienen la conside- ración de Administración institucional las entidades públicas vinculadas con personalidad jurídica propia a las que se les reconozca expresamente por ley independencia funcional o un especial régimen de autonomía respecto de la Administración de la Junta de Andalucía. Estas entidades se regularán por su normativa específica y supletoriamente por lo establecido con carácter general en la presente Ley para los distintos tipos de agencias que resulte de aplicación en atención a las características de cada entidad. En lo que se refiere a su régimen económico-financiero, de control y de contabilidad se regulará por lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.El régimen jurídico mencionado en el párrafo anterior será también de aplicación a los órganos o instituciones sin personalidad jurídica creados por ley con autonomía orgánica y funcional respecto a la Administración de la Junta de Andalucía. miento jurídico y plena independencia de las administraciones públicas en el ejerci- cio de las mismas”. El Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 LTPA tiene la consideración de Administración institucional a los efectos previstos en la disposición adicional segun- da de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía (1)* . El Consejo se rige por lo dispuesto en la LTPA, por lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, citada, y, supletoriamente, por lo dispuesto en la misma ley para las agencias administrativas, así como por lo que dispongan sus estatutos en materia organizativa y de funcionamiento.
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