Informe Anual de Actuación 2019

Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía 110 Asunto Ecologistas en Acción de Sevilla. Sentencia favorable Con fecha 20 de diciembre, se nos notificó sentencia respecto del procedimiento judi- cial abierto por la Federación “Ecologistas en Acción de Sevilla” tras el archivo de una de sus denuncias de Publicidad Activa con- tra el Ayuntamiento de Gelves. El Consejo argumentó durante la tramitación del proceso que, desde una lectura amplia del art. 13.1 e) LTPA, se podría llegar en principio a la conclusión de que es dable sostener la obligatoriedad de publicar en la sede electrónica, portal o página web de la entidad denunciada, el expediente del presupuesto durante el trámite de exposición pública realizado en virtud del art. 169.1 TRLHL. Ahora bien, se argumentó a la Juzgadora que dicha interpretación –construida en el marco autorreferencial de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía- debe necesariamente reorientarse a la luz de lo dispuesto en el artículo 133 LPAC. Y es que este precepto 133 LPAC efectúa en su apartado 4 una matización de indudable incidencia en el caso que nos ocupa, confiando a la libre decisión de las Administraciones optar o no por el trámite de información pública contemplado en el art. 133.2 LPAC cuando de “normas pre- supuestarias” se trata, deviniendo pura- mente potestativa la publicación en el portal web de la correspondiente documen-tación que dicho trámite comporta. Así pues, la LPAC –que extiende explíci- tamente el ámbito de la publicidad activa a las fórmulas de participación ciudadana en la elaboración de normas, subsanando así el silencio de la Ley de Transparencia estatal a este respecto- viene paradójicamente a cerrar el paso a la lectura amplia del art. 13.1 e) LTPA en relación con la aprobación inicial de los presupuestos locales. Por último, y tal y como se esgrimió por la autoridad de control, la jueza deja subrayado en su resolución que el 133.4 LPAC (primer párrafo) mantiene, por otra parte, toda su virtualidad tras la STC 55/2018, de 24 de mayo, en cuyo FJ7º se confirma la constitucionalidad de la misma al declararse que tiene carácter de base del régimen jurídico de las Administraciones Públicas (art. 149.1.18 CE).

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