Derecho a la Información Pública

Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato, que obre en el sujeto responsable, y se haya obtenido en el ejercicio de sus funciones. (Art.7b-LTPA)

No, esto no es información pública. La solicitud se inadmitiría.

Sí, el artículo 24 LTPA establece que “todas” las personas tienen derecho a acceder a la información sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

Lo podrá hacer conforme a las normas sobre capacidad de obrar del Código Civil. En términos generales, la capacidad de obrar se adquiere conforme al Código Civil a los 18 años.

Sí, a través de su representante.

Conforme al art.5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC): “Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación”.

Sólo en los casos establecidos en el artículo 14 LPAC: personas jurídicas; entidades sin personalidad jurídica; quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional; los representantes de una persona que esté obligada a relación electrónica; etc.

Sí pero habrá de optar en su solicitud por la LTPA, pues si lo hace conforme a la Ley de Bases de Régimen Local, como concejal, la tramitación, régimen de impugnación, plazos serían distintos y el procedimiento es diferente.

al órgano administrativo o entidad que posea la información. Si se trata de un ente del art.4 LTPA  -prestadores de servicio; adjudicatarios de contratos; beneficiarios de subvenciones- se dirigirá al organismo al que se vincula.

En cualquier registro administrativo, presencial o electrónicamente.

No, en ningún caso la ausencia de motivación puede ser causa de rechazo. Pero se podrán exponer los motivos que serán tenidos en cuenta para resolver.

Si no sabe quién la tiene, se inadmite. Si se sabe el órgano que dispone de ella se trasladará a dicho órgano para que resuelva. Y si se dispone de la información pero ha sido elaborada por otro órgano habrá que trasladarla al que la elaboró.

Antes de entrar a conocer la solicitud, el órgano al que se dirige la misma puede inadmitir sin entrar a conocer las pretensiones, cuando se trate de información en curso de elaboración o publicación general; sea información de carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas; información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración; se dirija a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente; sea manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.(art.18 LTAIBG)

Sí, cuando el acceso suponga un perjuicio a la seguridad nacional; defensa; relaciones exteriores; seguridad pública; prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios; igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva; funciones administrativas de vigilancia, inspección y control; intereses económicos y comerciales; política económica y monetaria; secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial; garantía de la confidencialidad o el secreto  requerido en procesos de toma de decisión; protección del medio ambiente. (art.14 LTAIBG).

 

 

No obstante en estos casos, la existencia de este perjuicio no supone directamente que no se facilite la información. En caso de existir algún límite de los establecidos en el citado art.14, habrá que evaluar el riesgo del perjuicio alegado, que deberá ser concreto, definido y evaluable, y ponderar el interés público o privado superior que justifique el acceso a la información. 

Hay que conceder un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas.

En ese caso, el acceso, si se estima, tendrá lugar transcurrido el plazo para recurrir, sin que se haya formalizado recurso o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.

Preferentemente se facilitará en el formato escogido por solicitante. Salvo: Pérdida o deterioro del soporte original; que no exista equipo para realizar copia en ese formato; o que exista una forma más sencilla o económica para el erario público.

 

Además si la información solicitada está publicada, el acceso podrá consistir en proporcionar el enlace exacto a la misma.

Sí. En los casos de acceso no electrónico, por la expedición de copias, o soportes o formato diferente al original. No obstante, será gratis por medios electrónicos o “examen en el lugar”.

El plazo máximo es de 20 días hábiles (en la Junta de Andalucía y sus entidades) o un mes para el resto de entidades en Andalucía. Este plazo puede ser prorrogado por el mismo plazo, en caso de complejidad o volumen de lo solicitado.

Puedo interponer reclamación, ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, o sin plazo en caso de que se haya producido silencio administrativo. O directamente interponer recurso judicial.

Ha de constar la identidad del solicitante, la información solicitada, la dirección para comunicaciones, y modalidad de acceso. En caso de faltar alguno de estos elementos, se le solicitará que subsane, y en caso de no subsanar se tendrá por desistida a la persona solicitante.

Las personas  que haya obtenido una resolución estimatoria o estimatoria parcial de la reclamación presentada pueden denunciar su incumplimiento ante este Consejo. El Consejo requerirá al órgano o entidad la acreditación del cumpliento de la resolución; y en caso contrario, iniciará un procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario en virtud del artículo 57.2 LTPA.