5. Publicidad no deseadaaepd

Como cuestión preliminar, debe saber que las llamadas con fines comerciales están expresamente previstas en la normativa de protección de datos. En particular, están permitidas cuando concurra un interés legítimo del responsable del tratamiento, especialmente en aquellos supuestos en que exista una relación previa con el interesado, por ejemplo, por su condición de cliente, que le permita prever que pueda producirse el tratamiento de sus datos con tales fines.

 

No obstante, los afectados tienen derecho a oponerse en todo momento a las llamadas comerciales. Para ello, disponen de los siguientes recursos posibles:

  1. Ejercer el derecho de oposición a las llamadas comerciales ante la entidad promocionada: este derecho está expresamente previsto en la normativa específica de telecomunicaciones. Con carácter general, si no se desea recibir llamadas comerciales puede dirigirse a la empresa cuyos servicios o productos se promocionan, sea o no cliente de ella, identificándose como usuario de la línea telefónica en la que no desea recibir las llamadas y manifestando su negativa u oposición al tratamiento de sus datos personales con fines publicitarios. Se deberán utilizar los medios puestos a su disposición para ello, generalmente accesibles en la web de la empresa; de manera que se pueda probar documentalmente la recepción de la oposición a recibir llamadas comerciales. La empresa promocionada deberá, de forma gratuita informar sobre sus actuaciones en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud de oposición, que podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. Más información sobre el ejercicio del derecho de oposición pinchando aquí.
  2. Contactar directamente con el Delegado de Protección de Datos (DPD) de la empresa promocionada si se presentasen incidencias o problemas en el ejercicio del derecho de oposición. Se pueden encontrar los datos de contacto del DPD que corresponda, en el siguiente enlace de la página web de la AEPD: Relación de DPD.
  3. En el caso de que haya ejercitado el derecho de oposición y el responsable, o en su caso, el encargado del tratamiento, no le ha contestado en el plazo de un mes, o le ha enviado respuesta y la misma es insatisfactoria y no respeta lo establecido en el artículo 21 del Reglamento general de protección de datos (RGPD), puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Para interponer esta reclamación puede:
    • Utilizar la “Sede Electrónica”.
    • Presentar la reclamación dirigida a la Subdirección General de Inspección de Datos en el registro de esta Agencia, calle Jorge Juan, 6-28001-Madrid, o a través de correo administrativo. Las reclamaciones deberán expresar la identificación de los presuntos responsables y acompañar los documentos o cualquier otro tipo de prueba o indicio (puede ser la copia del ejercicio de su derecho, así como la respuesta recibida, en su caso), que permita corroborar los hechos objeto de reclamación.
  4. Además, debe saber que, si sus datos personales identificativos figuran en las guías de telecomunicaciones disponibles al público, también se puede ejercer el derecho de oposición ante el operador que le presta el servicio de telefonía, para que le excluya de los ficheros que emplean las entidades autorizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para elaborar las guías de abonados, o bien para que se haga constar en las mismas su oposición al tratamiento comercial de los datos. De la misma forma, puede solicitar la omisión en las guías de algunos de sus datos.
  5. Adicionalmente, el afectado también puede registrase en los sistemas de exclusión publicitaria, con objeto de evitar la publicidad de las empresas a las que no se haya otorgado el consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos personales con fines publicitarios. Resulta eficaz en el plazo de dos meses desde la fecha de la inscripción.
  6. Así mismo, y sin perjuicio de otras acciones, se puede hacer uso de la funcionalidad que suelen ofrecer los sistemas operativos de los terminales móviles para bloquear de forma automática las llamadas no deseadas, particularmente cuando proceden de una determinada línea telefónica o cuando no figuran en su agenda de contactos. Puede consultar los detalles de esta funcionalidad a través del correspondiente canal de ajustes de llamadas y/o mensajes. Más información en la sección de la web de esta AEPD dedicada a evitar la publicidad no deseada.