El Consejo: Aspectos generales
Es la autoridad independiente de control en materia de transparencia y protección de datos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia pública, tanto en lo que se refiere a publicidad activa como a la defensa y salvaguarda del derecho de acceso a la información pública, y por el cumplimiento de la normativa de protección de datos en al ámbito de sus competencias.
- Parlamento de Andalucía, Defensor del Pueblo Andaluz y Cámara de Cuentas de Andalucía, en lo que afecta al ejercicio de sus funciones de carácter administrativo.
- Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, públicas y privadas.
- Entidades Locales Andaluzas y sus entidades instrumentales, públicas y privadas.
- Universidades Públicas Andaluzas y sus entidades dependientes.
- Corporaciones de Derecho Público andaluzas y entidades asimilables, en lo relativo a sus actividades sujetas al Derecho Administrativo (Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Federaciones Deportivas, etc.).
- Sujetos y entidades privados prestadores de servicios públicos o que ejerzan funciones delegadas de control u otro tipo de funciones administrativas (conciertos sanitarios, por ejemplo).
- Beneficiarios de subvenciones públicas y contratistas públicos.
- Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones, confesiones religiosas y otras entidades que perciban cierta cantidad de ayudas o subvenciones públicas.
- Controlar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.
- Resolver las reclamaciones frente a las resoluciones de procedimientos de acceso a la información pública.
- Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
- Resolver las consultas que en materia de transparencia o protección de datos le planteen las administraciones y entidades.
- Instar la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del Título VI de la Ley 1/2014, de 24 de junio.
- Velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos respecto a los ficheros de titularidad pública.
- Informar los proyectos normativos relacionados con la transparencia y la protección de datos personales.