El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ha instado al Ayuntamiento gaditano de Arcos de la Frontera a facilitar a un ciudadano el expediente del Pliego de Condiciones Técnicas del contrato de gestión del agua con la empresa suministradora del municipio, disociando los datos de carácter personal que pudieran aparecer. Ésta es la resolución del órgano de control tras la reclamación interpuesta por un vecino que vio ignorada su petición de información por el Consistorio gaditano.
El objeto de la reclamación se encuadra, sin ninguna duda, en el concepto de información pública, atendiendo a lo establecido en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía: “contenidos o documentos en poder de las administraciones, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”, como es el caso del citado expediente.
Además, es importante destacar que la legislación de transparencia destaca el derecho de todas las personas a acceder a la información pública con las únicas limitaciones señaladas en la propia normativa (propiedad intelectual, secreto profesional, seguridad nacional, etc), de modo que impera el acceso como regla general, doctrina que avala el Tribunal Supremo.
El Ayuntamiento arcense no dio respuesta alguna a la petición del ciudadano ni tampoco, en el trámite de alegaciones, ofreció justificación para retener la información, por lo que Transparencia respalda el derecho de acceso al expediente del pliego de condiciones técnicas del contrato para la gestión del agua con la empresa suministradora.
La falta de respuesta del Consistorio gaditano colisiona con la obligación que la Ley impone a las administraciones locales de resolver las peticiones de información y notificarlas en el menor plazo posible. Para los entes locales, el plazo estipulado es de un mes y si se incumple esta obligación se puede incurrir en una infracción, acorde con lo dispuesto en el régimen sancionador de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
El Ayuntamiento ignoró al ciudadano y también desoyó a la autoridad de control, a la que no contestó al requerirle informe y expediente de la solicitud del contrato de suministro, dentro del trámite evacuado por el Consejo para disponer de los elementos de juicio necesarios y conocer la posición del órgano ante las alegaciones vertidas en la reclamación, regulado expresamente en la Ley para resolver las reclamaciones. Esta falta de colaboración en la tramitación de la reclamación puede ser constitutiva de infracción, según lo estipulado en la legislación de transparencia.
Consulta la resolución: RES-409/2018
El Consejo
El Consejo es la autoridad independiente de control en materia de transparencia y protección de datos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía. Posee personalidad jurídica propia y plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
Su objetivo se centra, por un lado, en velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia pública, tanto en lo que se refiere a publicidad activa como a la defensa y salvaguarda del derecho de acceso a la información pública y, por otra, controlar el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales por parte del sector público andaluz.