Transparencia exige que se informe sobre el procedimiento sancionador abierto contra Endesa relativo al cambio de potencia de suministros

El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía exigió a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en una resolución de junio de 2016 que informase sobre un expediente sancionador abierto contra Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., relativo a cambio de potencia de suministros. La sociedad mercantil interpuso un recurso contra la resolución del Consejo que ha sido desestimado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número ocho de Sevilla.

La empresa defendía que la información solicitada por el ciudadano “vulneraba el derecho a la protección de datos y afectaba a sus intereses económicos y comerciales”, extremos que han sido rechazado por el Juzgado, de modo que ha de facilitarse la documentación al reclamante.

Un ciudadano solicitó el acceso a un expediente sancionador abierto por la Dirección General de Industria a Endesa con motivo del cambio del término de potencia de forma generalizada que llevó a cabo la compañía a suministros en baja tensión en las ochos provincias de Andalucía. Industria inicialmente acordó conceder el acceso parcial a la información solicitada, si bien la compañía se opuso a que se proporcionara la citada documentación. El ciudadano acudió al Consejo, órgano que remarcó el “interés público inherente de la difusión de esta información, que debía prevalecer sobre los datos personales pretendidamente afectados”, resolución que motivó el recurso de Endesa contra el Consejo. Además, el órgano garante de la transparencia en Andalucía destacó “la innegable transcendencia social que tiene la información relativa al adecuado suministro de energía”.

Los argumentos esgrimidos por la entidad de control han sido respaldados por el juzgado y, según la sentencia, las alegaciones formuladas por Endesa para no facilitar la información reclamada “fueron contestadas por el Consejo en su resolución de forma detallada, minuciosa y con pleno ajuste al ordenamiento jurídico”.

Transparencia justifica el acceso a esta información en la “incuestionable relevancia pública de esos datos referentes al correcto funcionamiento de este servicio, así como en el evidente interés de la ciudadanía en conocer el grado de diligencia y eficacia de la Administración en la detección y, en su caso, sanción de las posibles irregularidades en este ámbito”.

Además, la sentencia no comparte el argumento defendido por la empresa para no proporcionar la información: la existencia de datos de carácter personal, y considera “plenamente acertada” la valoración efectuada por el Consejo, así como “la argumentación y la conclusión establecida”. A este respecto, el dictamen del Juzgado precisa que “si no hay personas físicas identificables, lisa y llanamente no hay dato personal y, por tanto, debe darse acceso a la información solicitada sin mayor argumentación a este respecto”.

En relación con la protección de intereses económicos y comerciales, otro de los argumentos en el que se escudaba Endesa para evitar el acceso, el fallo del juzgado subraya “el acierto, por su ajuste a derecho, de la argumentación ofrecida por el Consejo”. El órgano de control adujo en la resolución que aplicar este límite “exige que se argumente la existencia de un riesgo real, actual y concreto para tales intereses, no bastando la exposición de meras conjeturas ni la mención de remotas o hipotéticas posibilidades de que se origine un perjuicio”. En resumen, la compañía no argumenta en modo alguno por qué el acceso a esa concreta documentación puede entrañar un perjuicio para sus intereses económicos y comerciales.

Esta misma argumentación es mantenida por la sentencia, que ve “falta de justificación concreta del perjuicio”, añadiendo que “no basta con la mera alegación y argumentación teórica” ofrecida por la empresa.

Por todo ello, el Juzgado ha desestimado el recurso contencioso-administrativo de Endesa interpuesto contra la resolución del Consejo que “está ajustada al ordenamiento jurídico”.

Consulta aquí la resolución del Consejo impugnada:

RES-042/2016

Consulta aquí la sentencia:

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El Consejo

El Consejo es la autoridad independiente de control en materia de transparencia y protección de datos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía. Posee personalidad jurídica propia y plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.

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