El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ha instado al Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla) a subsanar determinados incumplimientos en materia de publicidad activa de su portal web con objeto de hacer accesible esa información al ciudadano y dar cumplimiento así a la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
El órgano de control, tras la denuncia de un ciudadano, ha solicitado al Consistorio la publicación telemática de los órdenes del día de los plenos y las juntas de Gobierno -previamente a su celebración-, así como las actas de estas reuniones y la información que integra esos expedientes sometidos a consideración.
Además, el Ayuntamiento también debe difundir las normativas de carácter institucional y organizativo que le son propias, puesto que la Ley obliga a las entidades locales a publicar en sus páginas web los correspondientes reglamentos y ordenanzas vigentes -información que sí está recogida en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), pero no en la web municipal-, además de la primera versión de estos documentos una vez aprobados inicialmente.
Igualmente, la autoridad de control ha urgido al consistorio sevillano a completar otras secciones de su sede electrónica, tales como las que afectan a concursos públicos, contratación y subvenciones, en las que sólo se advierte una única referencia de un contrato sobre obras de pavimentación. Esta escasez de información contrasta con la documentación que aparece en portales del Tribunal de Cuentas o del Ministerio de Hacienda, en los que se registran diversos gastos y créditos del municipio, cifras que además están publicadas en el BOP de Sevilla. Por tanto, resulta llamativa la discordancia entre la información proporcionada en la web municipal y la que aparece publicada en otras páginas oficiales, de modo que la exigencia de publicidad activa se incumple.
De la misma forma, la sede electrónica no refleja información alguna sobre planes y programas anuales o plurianuales, documentos que, tal y como señala la legislación de transparencia, deben ser publicados tan pronto sean aprobados y, en todo caso, en el plazo máximo de 20 días. En similar situación se halla el apartado de información económica, financiera y presupuestaria, donde sólo aparecen algunos sucintos anuncios.
Los sujetos obligados a cumplir la Ley de Transparencia, como es el caso de las entidades locales, deberán atender los requerimientos del Consejo, pues tal y como queda recogido en sus propios estatutos, el personal funcionario del órgano de control tiene el carácter de agente de la autoridad. Si se desatienden estas solicitudes del Consejo, se puede cometer una infracción grave con las consecuentes sanciones previstas en la legislación y llegando incluso a alcanzar el cese del cargo responsable y no pudiendo ser nombrado en cargos similares por un periodo de hasta tres años.
Consulte la resolución: PA-104/2018
El Consejo
El Consejo es la autoridad independiente de control en materia de transparencia y protección de datos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía. Posee personalidad jurídica propia y plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
Su objetivo se centra, por un lado, en velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia pública, tanto en lo que se refiere a publicidad activa como a la defensa y salvaguarda del derecho de acceso a la información pública y, por otra, controlar el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales por parte del sector público andaluz.