El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número ocho de Sevilla ha desestimado el recurso interpuesto por la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía S.A., dependiente de la Consejería de Turismo y Deporte, contra la resolución 32/2016 del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que obligaba a la sociedad a facilitar a un ciudadano información sobre contratación de personal.
En concreto, el ciudadano solicitó copia del expediente de la primera contratación del secretario general de la empresa. El citado expediente debía contener determinada información: si el puesto era de nueva creación, sustitución o asesoría externa; el informe de la necesidad de cubrir dichas funciones; la convocatoria y condiciones exigidas a la persona que se iba a contratar; el proceso de selección elegido, los derechos y deberes del contrato final, y la cantidad bruta abonada.
Según señala la sentencia, en consonancia con la resolución dictada por el Consejo, “no debe haber razón alguna para que una empresa pública no facilite dicha información, dado los principios de transparencia que deben regir su actividad, especialmente en materia de contratación de personal, ya se refiera al procedimiento seguido, a las condiciones del contrato o a las retribuciones anuales”.
Además, añade que los contratos “son pagados con fondos públicos, lo que legitima a cualquier ciudadano para conocerlos y, por ende, para que se le suministre la información relativa a ellos”.
Por otro lado, el fallo subraya, de forma muy clara, que la información solicitada no afecta a datos especialmente protegidos, es decir ni a ideología, afiliación sindical, religión y creencias, origen racial, salud y vida sexual, por tanto es “erróneo” solicitar ese consentimiento. Al hilo de ello, y siendo los datos solicitados no especialmente protegidos, la Ley de Transparencia es muy explícita en estos casos: se concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados, “ponderación que debería haber realizado la empresa pública y que no hizo”, por lo que la empresa pública “ni motiva ni explicita la razón por la que considera que debe prevalecer el derecho del afectado sobre el interés público”, recoge el dictamen.
Igualmente, el juzgado rechaza el argumento de la empresa al considerar “abusiva y repetitiva” la petición ciudadana. A su juicio , “la solicitud nunca fue anteriormente presentada y el ciudadano ejerció legítimamente su derecho”, precisando que cuando la empresa tramitó la solicitud de información pública “nunca se alegó ese motivo al dictar la resolución”, por lo que ahora esa pretensión “no puede tener acogida”.
Consulte la resolución del Consejo: RES-032/2016
Consulte aquí la sentencia del juzgado:
El Consejo
El Consejo es la autoridad independiente de control en materia de transparencia y protección de datos en Andalucía, creado por la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía. Posee personalidad jurídica propia y plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
Su objetivo se centra, por un lado, en velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia pública, tanto en lo que se refiere a publicidad activa como a la defensa y salvaguarda del derecho de acceso a la información pública y, por otra, controlar el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales por parte del sector público andaluz.