La actuación del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ha sido avalada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número cinco de Sevilla al rechazar un recurso que un miembro del Grupo Parlamentario Popular interpuso contra una resolución del órgano de control. La citada resolución del Consejo inadmitió la reclamación del PP por considerar que la información pública solicitada, relativa al reintegro de subvenciones de Formación Profesional para el Empleo, sí se había facilitado.
Éste ha sido el mismo argumento esgrimido por la titular del Juzgado número cinco, quien subraya que, aunque “la recurrente (el PP) sostiene que no se ha dado la información, de los antecedentes del expediente se desprende que efectivamente se está dando respuesta a idéntica pretensión solicitada en el objeto de la demanda judicial”.
El Juzgado comparte la posición del Consejo en cuanto a que no debe trasladarse a instancias judiciales asuntos ya resueltos en sede parlamentaria, pues cuando el PP interpuso el recurso ante el contencioso-administrativo, la información ya obraba en su poder, de modo que nos encontramos ante una evidente judicialización de asuntos que se solventan en la esfera parlamentaria. En efecto, la persona reclamante, en su condición de diputada, utilizó la Ley de Transparencia Pública de Andalucía como vía para acceder a una determinada información, cuando los diputados, en el ejercicio de la función de control de la acción del Gobierno, han de acudir a los mecanismos previstos en el Reglamento del Parlamento de Andalucía que permiten recabar información del Gobierno y de la Administración.
Existen dos cauces bien diferenciados en el derecho al acceso a información pública, bien cuando se solicita en su condición de cargo público y se rige, por tanto, por la normativa específica, en este caso, el Reglamento del Parlamentario; o bien, cuando se reclama en calidad de ciudadano y, por tanto, actúa la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
El derecho fundamental a recibir información veraz, según argumenta el Tribunal Constitucional, es un derecho que nada tiene que ver con los controles políticos que las leyes atribuyan a las asambleas legislativas y a sus miembros sobre la acción de gobierno, en el seno de las relaciones institucionales con el Poder Ejecutivo.
En el caso de la reclamación interpuesta por el PP, la solicitud de información formalmente presentada al amparo de la Ley de Transparencia pretendía proyectar, prolongar o extender artificialmente a un ámbito institucional ajeno la función de control político del gobierno. Así se desprende además del propio escrito de reclamación de la persona reclamante, que revela explícitamente que la solicitud responde a “la ineficacia mostrada por las diversas iniciativas que había emprendido la solicitante en su condición de Diputada del Parlamento de Andalucía para acceder a la información pretendida”.
El presente caso es un ejemplo evidente de que el cargo público que decida canalizar su petición de información, a través de la Ley de Transparencia, debe evitar cualquier tipo confusión que asocie esa solicitud con el ámbito de las relaciones políticas entre los cargos electos y los órganos de gobierno.
Para más información, consulta el fallo del Juzgado número cinco y accede a la resolución del Consejo: RES-096/2016
El Consejo
El Consejo es la autoridad independiente de control en materia de transparencia y protección de datos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía. Posee personalidad jurídica propia y plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones. Su objetivo se centra, por un lado, en velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia pública, tanto en lo que se refiere a publicidad activa como a la defensa y salvaguarda del derecho de acceso a la información pública y, por otra, controlar el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales por parte del sector público andaluz.