Todas las entidades que conforman la Administración local están obligadas a publicar en sus sedes electrónicas, portales o páginas web determinada información de carácter institucional y organizativo, tales como ofertas de empleo público, procesos selectivos de personal o relaciones de puestos de trabajo (RPT).
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ha subrayado en una de sus últimas resoluciones las exigencias de publicidad activa a las que están obligados los ayuntamientos, diputaciones, comarcas, áreas metropolitanas o mancomunidades para dar cumplimiento a la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
Los entes locales han de difundir en sus webs la oferta pública de empleo y los procesos de selección de personal, pues, sin ninguna duda, es “relevante” para la ciudadanía toda información relativa a la gestión de los recursos humanos en la administración pública, destaca el órgano de control. “La transparencia en esta materia debe ser escrupulosamente atendida, ya que no sólo supone un evidente gasto de fondos públicos, sino que los procesos selectivos deben basarse en los principios de igualdad, mérito y capacidad”, señala el dictamen del Consejo, resolución que insta al Ayuntamiento de Huércal de Almería a publicar en su portal toda la información a la que obliga la legislación andaluza de transparencia.
Además, según apunta la autoridad independiente en materia de transparencia en Andalucía, la opinión pública tiene un “indudable interés” en conocer qué número de personas ejercen su actividad en o para la Administración y cómo se emplean los fondos públicos del mantenimiento de personal a su servicio.
De otra parte, otra exigencia de publicidad activa contemplada en la norma andaluza es la relativa a la Relación de Puestos de Trabajo (RPT). Las entidades locales deben hacer pública en sus portales las relaciones de puestos de trabajo, catálogos de puestos o documento equivalente referidos a todo tipo de personal, indicando asimismo las retribuciones anuales de cada puesto de trabajo.
Por otro lado, la administración local está obligada a difundir en las sedes electrónicas su estructura organizativa, incluyendo un organigrama actualizado que identifique a las personas responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional, y la identidad de las personas responsables de las unidades administrativas (nombre, apellidos, número de teléfono y correo electrónico corporativos).
El organigrama debe recoger una representación gráfica de la entidad, que permita conocer de forma fácil, sencilla y sintética la estructura orgánica administrativa, los niveles de jerarquía y las relaciones entre los distintos órganos y sus correspondientes unidades administrativas (hasta el nivel de jefe de servicio). La información debe ser simple e inteligible, además de actualizada, y debe señalar la fecha del organigrama.
De la misma forma, ha de dar difusión a los órganos colegiados adscritos y su norma reguladora. Y publicar la normativa que les sea de aplicación, los estatutos y normas de organización y funcionamiento de los entes instrumentales (no sólo durante el momento de su elaboración sino también una vez que hayan sido definitivamente aprobadas).
Consulta la resolución: https://www.ctpdandalucia.es/sites/default/files/denuncias/res-pa-111-2020.pdf
El Consejo
El Consejo es la autoridad independiente de control en materia de transparencia y protección de datos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía. Posee personalidad jurídica propia y plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
Su objetivo se centra, por un lado, en velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia pública, tanto en lo que se refiere a publicidad activa como a la defensa y salvaguarda del derecho de acceso a la información pública y, por otra, controlar el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales por parte del sector público andaluz.