El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ha resuelto que deben facilitarse las indemnizaciones y compensaciones percibidas por los registradores de la propiedad con motivo de la gestión y liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el periodo que comprende desde 1999 a 2016.
Éste es el dictamen del Consejo tras las reclamaciones interpuestas por dos registradores contra la decisión de la Agencia Tributaria de Andalucía de proporcionar dicha información. En la fase de alegaciones abierta por la propia Agencia a otros posibles afectados, llegaron a presentarse un total de 81 escritos, que, al igual que los reclamantes, se opusieron a su divulgación argumentando la vulneración del derecho a la protección de datos personales y del derecho a la intimidad.
Otros de sus argumentos esgrimidos fueron el carácter abusivo de la petición, la necesidad de reelaborar la documentación, el periodo reclamado (previo a la entrada en vigor de la Ley de Transparencia) y su condición de sujetos no obligados a cumplir con la legislación de transparencia; razonamientos con lo que discrepa el Consejo y que, por tanto, no son aceptados como motivos de inadmisión de la solicitud de información.
El Consejo considera que los datos reclamados no son los denominados como especialmente protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), es decir, no afectan a sexo, ideología, afiliación sindical, religión o creencias. En este punto y según establece la Ley de Transparencia, se ha de buscar un equilibrio entre los derechos que colisionan (acceso a la información, intimidad y protección de datos) para lograr la máxima efectividad posible.
Para la autoridad de control es “incuestionable” que la información relativa a la recaudación de recursos por parte de los poderes públicos y su posterior utilización es “un eje central de la legislación en materia de transparencia”. A su juicio, conocer los gastos que conlleva la gestión de los impuestos que soporta la ciudadanía resulta de “indudable interés” para la opinión pública y, en consecuencia, no hay dudas en la relevancia pública de su divulgación. Se trata de un asunto de interés general.
Es importante precisar que la información reclamada se ciñe única y exclusivamente a la cuantía que perciben los registradores por el desempeño de la gestión y liquidación de los referidos impuestos cedidos y, por tanto, se circunscribe al coste que supone para los contribuyentes andaluces dicha gestión tributaria. El ejercicio del derecho a saber del solicitante se proyecta a los titulares de unas Oficinas Liquidadoras encargados de la prestación de un servicio público y no a la actuación de unos particulares que realizan una actividad profesional. En consecuencia, el ente garante de la transparencia afirma que la petición de estos datos económicos “se sitúa en la esfera de control de la gestión de lo público”.
De la misma forma, los registradores también están obligados a facilitar el número de empleados que están específicamente asignados a las tareas de liquidación de los citados impuestos, no el número total de trabajadores que prestan servicio en cada uno de los registros que gestionan las oficinas liquidadoras.
Así las cosas, el Consejo de Transparencia comparte el juicio de la Agencia Tributaria al considerar más digno de tutela y protección el interés público propio a la información que los intereses particulares protegidos por el derecho a la protección de datos personales y por el derecho a la intimidad.
Consulte aquí la resolución: RES-108/2018
El Consejo
El Consejo es la autoridad independiente de control en materia de transparencia y protección de datos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía. Posee personalidad jurídica propia y plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones. Su objetivo se centra, por un lado, en velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia pública, tanto en lo que se refiere a publicidad activa como a la defensa y salvaguarda del derecho de acceso a la información pública y, por otra, controlar el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales por parte del sector público andaluz.