El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía apuesta por utilizar sistemas menos invasivos a la firma biométrica para verificar y acreditar la participación de los ciudadanos en las actuaciones administrativas, al tiempo que defiende la transformación digital y las innovaciones tecnológicas, que incuestionablemente agilizan y mejoran el servicio prestado a la ciudadanía y que además contribuyen a la política de cero papel.
La firma biométrica es una técnica basada en el comportamiento que mide la conducta de una persona a través de la dinámica de su firma manuscrita, es decir, capta cómo se hace la firma, la presión que se ejerce, la inclinación de escritura o la velocidad del trazo, características todas ellas que son datos personales. El uso de esta firma, cuando pueda realizarse, debe acompañarse por tanto de medidas técnicas y organizativas que garanticen y demuestren que su tratamiento se realiza conforme a la normativa de protección de los datos personales.
La autoridad de control andaluza, que comparte la opinión manifestada por el resto de órganos de protección de datos (entre ellos, el Comité Europeo de Protección de Datos) al considerar la firma biométrica como una categoría especial de datos, destaca la necesidad de implantar medidas que aborden las garantías adecuadas del tratamiento de los citados datos biométricos.
Entre estas medidas, el Consejo subraya, en primer lugar, la importancia de realizar una Evaluación de Impacto para la Protección de Datos (EIPD) que analice los riesgos para los derechos y libertades de las personas en el tratamiento de estos datos, minimizando en todo momento los referidos riesgos.
El análisis realizado por la autoridad de control respecto al uso de la firma biométrica manuscrita responde a una consulta realizada por un organismo público de la Junta de Andalucía sobre la utilización de la citada firma para confirmar la identidad de una persona interesada firmante en las oficinas de asistencia en materia de registro.
En este ámbito concreto, una de las medidas es aquella relacionada con la obligación de contar con el consentimiento explícito de las personas para realizar el tratamiento de estos datos biométricos, consentimiento que ha de ser libre e informado. En el supuesto de que se opusieran a otorgar su consentimiento, sería necesario por tanto ofrecer una alternativa a la recogida de la firma biométrica.
A este respecto, el criterio que defiende el Consejo es utilizar alternativas menos intrusivas al uso de la firma biométrica en relación al tratamiento de los datos personales. En este sentido, el órgano consultante debe evaluar la validez jurídica, para el objetivo perseguido, de otros sistemas que se adapten a la política de firma electrónica de la Junta de Andalucía, como podría ser la firma manuscrita digitalizada. Esta recogería la imagen de la firma o grafo, a través de un dispositivo específico, sin registrar datos biométricos, verificándose la identidad del firmante por el personal funcionario que preste servicios en la oficina de Registro.
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