Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-359/2022
Fecha
10/05/2022
Resumen
Se solicita información sobre dos expedientes tramitados en el Ayuntamiento. La entidad remite la información al Consejo, pero es al solicitante a quien ha de remitirse, pues el Consejo no puede convertirse en receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado. Se ordena la retroacción al no haberse concedido el trámite de alegaciones a terceras personas.
Indicador
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Trámite de alegaciones a terceros afectados
Ley
LTPA
LTAIBG
LTAIBG
Artículo
24
12
19
Párrafo
24
12
19.3
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE LA PALMA DEL CONDADO
Provincia
HUELVA
Sentido
ESTIMADA
Resolución