Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-20/2022
Fecha
12/01/2022
Resumen
Se solicita información sobre rutas escolares. Se estima parcialmente la reclamación.
La entidad remite la información al Consejo, pero es al solicitante a quien ha de remitirse, pues el Consejo no puede convertirse en receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado.
El órgano remitió al solicitante un link a una página web genérica. Es necesario que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de éste, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas
Deber de acreditación de un esfuerzo razonable de localización de la información.
Información inexistente en el momento de presentación de la solicitud.
Indicador
INFORMACIÓN INEXISTENTE
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Información ya publicada
Ley
LTPA
LTPA
LTAIBG
LTAIBG
Artículo
2
24
12
22
Párrafo
2 a)
24
12
22.3
Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
AGENCIA PUBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN
Provincia
·
Sentido
ESTIMADA PARCIALMENTE
Resolución