Ficha Resumen de la Resolución
Número
RES-835/2021
Fecha
14/12/2021
Resumen
La entidad remite la información al Consejo, pero es al solicitante a quien ha de remitirse, pues el Consejo no puede convertirse en receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado.
Indicador
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Ley
LTPA
LTAIBG
Artículo
24
12
Párrafo
24
12
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE BEAS
Provincia
HUELVA
Sentido
ESTIMADA
Resolución