Ficha Resumen de la Resolución
Número
RES-594/2021
Fecha
02/09/2021
Resumen
Se solicitan las licencias para realización de conciertos. El Ayuntamiento mantuvo reunión con el solicitante pero no suministró la información solicitada. Se estima la reclamación por aplicación de la regla general de acceso. La entidad remite la información al Consejo, pero es al solicitante a quien ha de remitirse, pues el Consejo no puede convertirse en receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado. El Ayuntamiento debe realizar previamente el análisis de los límites que pudieran aplicarse a la información: no corresponde al Consejo realizar un análisis previo de la información.
Indicador
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Regla general de acceso a la información pública
Regla general de acceso a la información pública
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Ley
LTPA
LTPA
LTAIBG
LTAIBG
Artículo
24
7
12
12
Párrafo
24
7 b)
12
12
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE HUELVA
Provincia
HUELVA
Sentido
ESTIMADA
Resolución