El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ha reconocido el derecho a conocer la lista de odontólogos y estomatólogos responsables de cada una de las clínicas que Idental tenía en Andalucía, así como los seguros de responsabilidad civil de estos centros, información que, a juicio del Consejo, no vulnera la protección de datos de carácter personal. Éste es el dictamen emitido tras la reclamación interpuesta por Facua Andalucía y ante la desestimación de su solicitud por parte de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmaceútica de la Consejería de Salud a facilitar el acceso a esta dicha información.
Ambas peticiones de información se enmarcan en el ámbito del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), aplicable desde el pasado 25 de mayo de 2018, normativa que subraya la “necesidad de conciliar el acceso del público a los documentos oficiales con el derecho a la protección de datos personales obrantes en los citados documentos”, por lo que, según se desprende de esta premisa, debe seguir respetándose en la medida de lo posible el derecho de acceso a información pública.
Por lo que respecta a los datos de los seguros de responsabilidad civil de las clínicas, el órgano de control señala que esos datos son “información pública”, a tenor del artículo 2 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, que define este concepto como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de algunas de las personas y entidades públicas y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Abundando en ello, la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias indica que las personas jurídicas o entidades de titularidad privada (como es el caso de Idental) que presten servicios sanitarios están obligadas a suscribir el seguro de responsabilidad civil, siendo las Comunidades Autónomas las que determinarán las condiciones esenciales del aseguramiento”. Así las cosas, la Administración reclamada (la Consejería de Salud) debe de tener la información que se solicita al haberla podido adquirir en el ejercicio de su competencia de inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Además, el Consejo rechaza que los datos solicitados sean información de carácter personal, argumento esgrimido por la Dirección General, puesto que las personas jurídicas no son son titulares del derecho a la protección de datos personales, como sí lo son las personas físicas.
Por tanto, la Administración debe facilitar al reclamante los datos de los seguros de responsabilidad civil de las clínicas, omitiendo los datos estrictamente personales de terceros que puedan aparecer como DNI, domicilio particular o firma.
En cuanto a la segunda petición, la identificación de los odontólogos y estomatólogos responsables de cada una de las clínicas, la información tampoco vulnera la protección de datos de carácter personal. Sobre este supuesto, la doctrina de la Agencia Española de Protección de Datos es muy clara y avala el tratamiento de los datos meramente necesarios para identificar a los que prestan servicios en personas jurídicas, como son nombre y apellidos, funciones o puestos desempeñados, dirección postal o electrónica, teléfono y fax profesionales, excluyendo el tratamiento de otros datos adiciones que excederían de lo meramente imprescindible para identificar al sujeto.
Además, la Agencia subraya la importancia de la finalidad que justifica el tratamiento de esos datos, es decir, el objetivo es la entidad en la que trabajan estos profesionales y desarrollan su actividad, y no los profesionales en sí, cuyos datos deben ser accidentales. Por tanto, para el Consejo no procede invocar la protección de datos personales para denegar el acceso a la información solicitada.
Igualmente, el Consejo al analizar la petición de esta información desde la óptica de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, indica que al tratarse de datos no especialmente protegidos, la legislación obliga a ponderar el interés público y los derechos de los afectados para facilitar esa información, ponderación que en ningún caso, a juicio del Consejo, conduce a la denegación de esta información. No obstante, y para que los odontólogos puedan alegar lo que estimen pertinente en relación con otros posibles derechos o intereses afectados, el Consejo ha instado a la Consejería a conceder un plazo de quince días para que estos profesionales realicen las alegaciones oportunas.
Consulte la resolución:
El Consejo
El Consejo es la autoridad independiente de control en materia de transparencia y protección de datos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía. Posee personalidad jurídica propia y plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
Su objetivo se centra, por un lado, en velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia pública, tanto en lo que se refiere a publicidad activa como a la defensa y salvaguarda del derecho de acceso a la información pública y, por otra, controlar el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales por parte del sector público andaluz.