El Consejo insta al Ayuntamiento jiennense de Espeluy a entregar información sobre adjudicaciones de contratos de los años 2015 y 2016

El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ha instado al Ayuntamiento de Espeluy (Jaén) a facilitar información relativa a la adjudicación de unos contratos de los años 2015 y 2016. Éste es el resultado de la reclamación interpuesta por un ciudadano ante la autoridad de control, resolución que se basa en las exigencias que fija la Ley de Transparencia Pública de Andalucía en materia de contratación pública.

Las obligaciones de transparencia de información en los contratos públicos tienen una especial relevancia. Primero, porque representa un gasto de fondos públicos, y segundo, porque deben enmarcase bajo los principios de publicidad y transparencia de los procedimientos, libertad de acceso a las licitaciones y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.

Por todos estos argumentos, la Ley, como exigencia de publicidad activa, obliga a todos sus sujetos (ayuntamientos, diputaciones, Junta de Andalucía, universidades, etc.) a publicar en sus sedes electrónicas un completo paquete de información sobre los contratos.

En concreto, la información que debe estar difundida en la página web es la referente a: objeto del contrato, duración, importe de licitación y adjudicación, número de licitadores participantes, identidad del adjudicatario, posibles modificaciones y prórrogas, procedimientos desiertos, resoluciones o declaraciones de nulidad, revisiones de precios, desestimientos, renuncias o subcontrataciones.

Toda esta información debe, por tanto, estar disponible para la ciudadanía por la propia iniciativa del Ayuntamiento, de la diputación, etc. sin necesidad de que sea reclamada. Es por todo ello que el Consistorio de Espeluy, dando estricto cumplimiento a la Ley, debe facilitar la información solicitada a la persona reclamante.

En este sentido, si el Ayuntamiento jiennense tuviera publicada la citada información podría, o bien facilitársela directamente al solicitante, o bien indicarle de forma precisa, concreta e inequívoca el enlace donde consultar los documentos.

Por otro lado, el Consejo ha recordado a la Casa Consistorial que la persona reclamante no tiene porqué motivar ni especificar la finalidad de su solicitud, de forma que este argumento esgrimido por el Consistorio para denegar el derecho de acceso a información resulta incorrecto. A este respecto, la Ley es muy clara: “El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de derecho de la información (…) La ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud”.

De la misma forma, el órgano de control también ha rechazado otra tesis defendida por el Ayuntamiento para denegar la información: aquella relativa a la vulneración del derecho a la protección de datos personales. La propia Ley recoge como obligación de publicidad activa difundir la identidad del adjudicatario, por lo que la premisa del Consistorio es errónea.

Accede en este enlace a la resolución íntegra:

RES-11/2018

El Consejo

El Consejo es la autoridad independiente de control en materia de transparencia y protección de datos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía. Posee personalidad jurídica propia y plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.

Su objetivo se centra, por un lado, en velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia pública, tanto en lo que se refiere a publicidad activa como a la defensa y salvaguarda del derecho de acceso a la información pública y, por otra, controlar el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales por parte del sector público andaluz.