El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ha obligado a los ayuntamientos malagueños de Alhaurín de la Torre, Álora, Cártama, Fuengirola y Estepona a facilitar el listado de bienes inmuebles, tantos urbanos como rústicos, de los citados municipios que están exentos del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), tras sendas reclamaciones interpuestas ante el Consejo por no obtener respuesta ante la solicitud ciudadana.
La petición ciudadana abarcaba la relación de los bienes inmuebles, los domicilios, la cuantía, la causa legal del descargo del impuesto y los titulares de los citados inmuebles, con excepción de aquellos que sean personas físicas, pues son sujetos amparados por la Ley de Protección de Datos.
La Ley de Transparencia Pública de Andalucía, así como su homóloga estatal, recogen que la falta de respuesta a una petición de información pública supone claramente un incumplimiento de ambas normas, pues “en el plazo máximo de un mes la resolución que conceda o deniegue el acceso deberá ser notificada al interesado”.
Además, la legislación en materia de transparencia señala la obligación de órganos y entidades de resolver en plazo las solicitudes, precisando que incumplir este extremo puede constituir una infracción, tal y como queda recogido en el régimen sancionador de la Ley andaluza.
La información requerida a los citados ayuntamientos fue suministrada finalmente durante la tramitación del procedimiento, en consonancia con el precepto recogido en la ley referente al derecho que todas las personas tienen a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en el propio texto legislativo.
Asimismo, atendiendo a la definición de información pública (contenidos o documentos, en cualquier formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o entidades incluidas de la Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones), los documentos reclamados responden a esta descripción.
Por lo tanto, la regla general es acceder a la información pública, si bien existen supuestos legales que pueden limitar ese acceso, pero siempre de firma motivada y restrictiva como por ejemplo la seguridad pública, la defensa o los intereses comerciales o el secreto profesional o la propiedad intelectual o industrial.
Consulta aquí íntegra las resoluciones:
Alhaurín de la Torre: RES-127/2017
Álora: RES-135/2017
Cártama: RES-136/2017
Fuengirola: RES-138/2017
Estepona: RES-137/2017
El Consejo
El Consejo es la autoridad independiente de control en materia de transparencia y protección de datos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía. Posee personalidad jurídica propia y plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
Su objetivo se centra, por un lado, en velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia pública, tanto en lo que se refiere a publicidad activa como a la defensa y salvaguarda del derecho de acceso a la información pública y, por otra, controlar el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales por parte del sector público andaluz.