Ficha Resumen de la Resolución
Número
RES-106/2021
Fecha
07/04/2021
Resumen
El órgano reclamado no ha podido acreditar documentalmente la fecha en que resultó notificada la Resolución objeto de la reclamación, lo que impide constatar la extemporaneidad de ésta.// El objeto de la reclamación se centra en obtener diversa información relacionada con un centro educativo que constituye inequívocamente información pública.// Puede pedirse cualquier información con independencia de la fecha en que la misma hubiese sido elaborada o adquirida por el sujeto obligado por lo que resulta indiferente los cuatro años fijados por la LGT para comprobar e investigar los libros de contabilidad y otros registros obligatorios.// No resulta de aplicación la causa de inadmisión alegada por el órgano reclamado referida al artículo 18.1 e) LTAIBG a la solicitud en cuestión, ya que no supondría una excesiva carga administrativa atender la solicitud de información en sus estrictos términos e individualmente considerada.// El acceso a la relación de todos los contratos menores celebrados por el centro educativo durante el periodo solicitado debe hacerse garantizando un equilibrio que impida obstaculizar el normal funcionamiento de la Administración involucrada, afectándose así “la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos”.// La reclamación debe ser estimada y el órgano reclamado debe facilitar al interesado la información solicitada en los términos indicados.
Indicador
Inf. Económica, financiera y presupuestaria
No afectar funcionamiento servicios públicos
Acceso con disociación de los datos
Tratamiento informatizado uso corriente
Inf. Económica, financiera y presupuestaria
Solicitud abusiva
Datos de contratos
Concepto de información pública
Ley
LTAIBG
LTPA
LTAIBG
LTPA
LTPA
LTAIBG
LTPA
LTPA
Artículo
8
8
15
30
16
18
15
2
Párrafo
8.1 d)
8 b)
15.4
30 c)
·
18.1 e)
15 a)
2 a)
Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
Provincia
·
Sentido
ESTIMADA
Resolución