Ficha Resumen de la Resolución
Número
RES-102/2021
Fecha
06/04/2021
Resumen
No resultan de aplicación las causas de inadmisión alegadas por el Ayuntamiento referidas al artículo 18.1.c) y e) LTAIBG a la solicitud en cuestión. La reclamación debe ser estimada y el Ayuntamiento debe facilitar a la interesada la información solicitada previa disociación de los datos personales que eventualmente pudieran aparecer en la misma.
Indicador
Acción previa de reelaboración
Acceso con disociación de los datos
Concepto de información pública
Solicitud abusiva
Acción previa de reelaboración
Ley
LTPA
LTAIBG
LTPA
LTAIBG
LTAIBG
Artículo
30
15
2
18
18
Párrafo
30 c)
15.4
2 a)
18.1 e)
18.1 c)
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
Provincia
CÁDIZ
Sentido
ESTIMADA
Resolución