Ficha Resumen de la Resolución
Número
RES-73/2021
Fecha
23/03/2021
Resumen
No resultan de aplicación las causas de inadmisión alegadas por el Ayuntamiento referidas al artículo 18.1.c) y e) LTAIBG a la solicitud en cuestión. La reclamación debe ser estimada y el Ayuntamiento debe facilitar a la interesada la información solicitada relativa al inventario de bienes inmuebles (incluyendo inventario de caminos), tanto propios como en régimen de arrendamiento, ocupados o adscritos al Ayuntamiento. Y en el caso de que no existiera alguno de los extremos de la información solicitada, habrá de indicarle expresamente esta circunstancia.
Indicador
Solicitud abusiva
Acción previa de reelaboración
Concepto de información pública
Acción previa de reelaboración
La información solicitada es Publicidad Activa
Ley
LTAIBG
LTAIBG
LTPA
LTPA
LTAIBG
Artículo
18
18
2
30
24
Párrafo
18.1 e)
18.1 c)
2 a)
30 c)
24.1
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE ADAMUZ
Provincia
CÓRDOBA
Sentido
ESTIMADA
Resolución