Reclamaciones por vulneración de la normativa

Los derechos sobre los datos personales: acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas, pueden ejercerse ante el responsable del tratamiento de la entidad u organismo correspondiente.

 

En la página web de la entidad u organismo puede encontrar la información para presentar la solicitud. El ejercicio es gratuito.

 

Las solicitudes deben responderse en el plazo de un mes, aunque, si se tiene en cuenta la complejidad y número de solicitudes, se puede prorrogar el plazo otros dos meses más.

No. Los derechos se ejercitan ante el responsable del tratamiento de la entidad.

Una reclamación es una denuncia por la que se inicia el procedimiento administrativo ante una posible infracción o vulneración a la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

Una reclamación ante el Consejo puede interponerse cuando se tienen pruebas o indicios de un incumplimiento o infracción de la normativa de protección de datos. Es importante para la tramitación de la reclamación la aportación de las pruebas o indicios junto con la denuncia.
 

Hay dos tipos de reclamaciones: las que tienen que ver con una inadecuada atención al ejercicio de los derechos sobre el tratamiento de datos personales y aquellas que se refieren a cualquier otro posible incumplimiento o vulneración de la normativa; los procedimientos de resolución son diferentes en ambos casos.

 

En las reclamaciones sobre el ejercicio de derechos, es muy importante que antes de interponer la denuncia ante el Consejo se haya dirigido previamente al responsable del tratamiento y no se haya recibido respuesta en el plazo establecido o la respuesta no ha sido adecuada. 

En trámites ante el Consejo encontrará el formulario para presentar la reclamación, así como información sobre cómo presentarla. 

 

Si no dispone de métodos electrónicos de autenticación puede descargarse los formularios y presentarlos en cualquiera de los registros oficiales.

 

El Consejo solo será competente en resolver las reclamaciones sobre entidades en el ámbito de su competencia.

Sólo en los casos establecidos en el artículo 14 LPAC: personas jurídicas; entidades sin personalidad jurídica; quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional; los representantes de una persona que esté obligada a relación electrónica; etc. 

Si, siempre que previamente se hayan ejercido sus derechos ante la entidad responsable del tratamiento y la entidad no haya dado respuesta a dichos ejercicios tras el plazo correspondiente, o cuando la respuesta que se ha dado se considera que no es adecuada.