Ficha Resumen de la Resolución
Número
RES-362/2020
Fecha
30/11/2020
Resumen
Parte de la información que se solicita es remitida al Consejo por el órgano reclamado, pero es al solicitante a quien ha de remitirse, pues el Consejo no puede convertirse en receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado. // Otra parte de la información se refiere a una que obra en poder de adjudicatarios de contratos, sobre la que el órgano ha de solicitarla al adjudicatario y ser ofrecida al solicitante conforme lo establecido en el art. 4 LTPA.
Indicador
Obligación por adjudicatarios, subvencionados o prestadores de servicios públicos
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Ley
LTPA
LTPA
LTAIBG
Artículo
4
24
12
Párrafo
·
24
·
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE GUADIX
Provincia
GRANADA
Sentido
ESTIMADA
Resolución