La Cofradía de Pescadores de Vélez-Málaga tendrá que facilitar sus presupuestos y cuentas anuales, así como los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización, dando cumplimiento a la Ley de Transparencia Pública de Andalucía. Éste es el sentido de una resolución dictada por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ante la reclamación de una entidad que solicitó determinada información económica.
La Cofradía mostró su desacuerdo con la resolución emitida y presentó recurso ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, recurso que fue desestimado “al ajustarse al ordenamiento jurídico” la resolución del órgano de control. Pero también expresaron su disconformidad con esta sentencia e interpusieron recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que desestimó el recurso y falló a favor del Consejo, avalando su dictamen.
El origen de la oposición a entregar esta información radica en la naturaleza jurídica de las cofradías y en sus obligaciones de transparencia establecidas en la Ley.
Las cofradías de pescadores son corporaciones de Derecho Público y están sometidas a determinadas exigencias en materia de transparencia, en concreto en aquellas actividades sujetas a Derecho Administrativo. “Aunque están orientadas a la consecución de fines privados, participan de la naturaleza de las administraciones públicas en relación a su composición y organización”, subraya la resolución del Consejo.
“Son, por tanto, corporaciones públicas que realizan una actividad que en gran parte es privada, aunque tengan atribuidas por la ley o delegadas algunas funciones públicas”, remarca la dictamen de la autoridad independiente del control.
En este sentido, la resolución del Consejo añade que la Ley 1/2002 de Ordenación, de 4 de abril, de Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina señala que las cofradías están sometidas al control y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por lo que “han de cumplir las exigencias de la legislación de transparencia por ser actividades sujetas al Derecho Administrativo”.
Bajo este doble carácter público-privado, la información solicitada -presupuestos, cuentas anuales, informes de auditoría y fiscalización- constituye “información pública a efectos de la legislación de transparencia en Andalucía”, manifiesta la sentencia del TSJA.
El Alto Tribunal andaluz concluye destacando que, en virtud de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública veraz, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía, afirmación también aplicable a las corporaciones de derecho público, como es el caso de las cofradías.
Sentencia del TSJA
Sentencia del Contencioso-administrativo
Consulta la resolución
El Consejo
El Consejo es la autoridad independiente de control en materia de transparencia y protección de datos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía. Posee personalidad jurídica propia y plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
Su objetivo se centra, por un lado, en velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia pública, tanto en lo que se refiere a publicidad activa como a la defensa y salvaguarda del derecho de acceso a la información pública y, por otra, controlar el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales por parte del sector público andaluz.