Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-161/2020
Fecha
24/04/2020
Resumen
Se plantean cuestiones que quedan extramuros del ámbito objetivo de la LTPA. Se solicita información que la entidad remite al Consejo, pero es al solicitante a quien ha de remitirse, pues el Consejo no puede convertirse en receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado. Respecto a la información no remitida al Consejo se estima aplicando la regla geneal de acceso a la información pública. Estimada parcialmente.
Indicador
Objeto no susceptible de AIP
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Regla general de acceso a la información pública
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Ley
LTPA
LTAIBG
LTPA
LTPA
Artículo
2
12
24
24
Párrafo
2 a)
·
24
24
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR
Provincia
SEVILLA
Sentido
ESTIMADA PARCIALMENTE
Resolución