Ficha Resumen de la Resolución
Número
RES-329/2019
Fecha
25/11/2019
Resumen
No cabe sustanciar en el marco de la LTPA la reclamación contra la desestimación presunta de la pretensión formulada por la interesada vía recurso de reposición. Es únicamente ante la resolución expresa o presunta de una solicitud de información concebida en tales términos cuando queda expedita la reclamación potestativa ante el Consejo (art. 24 LTAIBG; art. 33.1 LTPA). Se inadmite
Indicador
Objeto no susceptible de AIP
Ley
LTPA
Artículo
2
Párrafo
2 a)
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO
Provincia
ALMERÍA
Sentido
INADMITIDA
Resolución