Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-252/2019
Fecha
11/08/2019
Resumen
El órgano interpelado “sólo queda vinculado a los términos del petitum tal y como quedan fijados en el escrito de solicitud de la información sin que pueda admitirse un cambio en dicho petitum a lo largo del procedimiento y menos aún, si cabe, en un momento en el que la petición se formula cuando el órgano ya ha resuelto sobre su solicitud inicial”. (Entre otras, las Resoluciones 138/2018, FJ 4º, 110/2016 FJ 2º. 47/2016, FJ 5º). Desestimada
Indicador
Objeto de la reclamación
Ley
LTAIBG
Artículo
24
Párrafo
24.1
Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONALES
Provincia
·
Sentido
DESESTIMADA
Resolución