Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-242/2019
Fecha
06/08/2019
Resumen
Se analiza la solicitud de información planteada por un administrador invocando la Ley de Sociedades de Capital. Se concluye que la petición de información escapa al ámbito competencial del Consejo, al ser de aplicación el apartado segundo de la Disposición adicional cuarta de la LTPA: “Se regirán por su normativa específica, y por esta ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información”.
Indicador
Regímenes jurídicos específicos de acceso
Regímenes jurídicos específicos de acceso
Ley
LTAIBG
LTPA
Artículo
D.A.1ª
D.A.4ª
Párrafo
D.A.1ª
D.A.4ª
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE JEREZ, S.A.
Provincia
CÁDIZ
Sentido
INADMITIDA
Resolución