Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-205/2019
Fecha
18/06/2019
Resumen
El concepto legal de “información pública” delimitado por la normativa de transparencia, así como la regla general de acceso que vertebra la misma, presupone y “exige la existencia real y efectiva de un contenido o documento que obre en poder del sujeto obligado con ocasión del ejercicio de las funciones que tiene encomendadas”; por lo que procede desestimar la reclamación que pretenda acceder a documentos inexistentes, “y ello con independencia de la valoración particular que dicha inexistencia pueda merecer al reclamante” (así, entre otras muchas, la Resolución 142/2018, FJ 2º). El órgano ha ofrecido una respuesta que hace expresa referencia a la inexistencia de la documentación objeto de la reclamación, sin que corresponda a el Consejo valorar la corrección o incorrección de la ausencia de la información solicitada. Desestimada
Indicador
INFORMACIÓN INEXISTENTE
Ley
LTPA
Artículo
2
Párrafo
2 a)
Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PUBLICA
Provincia
SEVILLA
Sentido
DESESTIMADA
Resolución