Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-180/2019
Fecha
03/06/2019
Resumen
Se analiza la solicitud de acceso a las grabaciones de las entrevistas que mantuvo la recurrente y a los tests
que realizó en el Instituto de Medicina Legal de Sevilla.// No cabe compartir la apreciación del órgano acerca de que la actividad desplegada en el seno de dichos Institutos, aun cuando se produzca en relación con actuaciones procesales, quede extramuros del ámbito de cobertura de la legislación reguladora de la transparencia, y que pueda por tanto inadmitirse a limine toda solicitud de información que formule la ciudadanía sobre el particular.// En los supuestos en los que una persona pretende acceder a determinada
información obrante en una Administración pública concerniente a sí misma y no a información referente a otras personas, más que el derecho de acceso a la información pública configurado en la legislación reguladora de la transparencia, lo que entra en juego es el derecho fundamental a la protección de datos personales (artículo 18.4 CE),
Indicador
Aplicación de la LOPD a la información suministrada
Ley
LTAIBG
Artículo
15
Párrafo
15.5
Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
VICECONSEJERÍA
Provincia
·
Sentido
INADMITIDA
Resolución