Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-23/2019
Fecha
03/02/2019
Resumen
Asignación de subvenciones a grupos políticos en el Ayuntamiento. Los grupos políticos, según la normativa aplicable, han de llevar una contabilidad respecto a dichas asignaciones. La información solicitada es información pública a los efectos de la LTPA, e incluso pueden ser consideradas como obligaciones de publicidad activa. El órgano ofrece información sólo respecto a un período. Pero no alega razón que justifique la limitación o retención de la información referente a todo el periodo solicitado, por lo que, de acuerdo con la regla general del acceso a la información, ha de ofrecerse la información conforme a lo solicitado. // El órgano argumenta que no se motiva la solicitud, hecho que es desestimado por el Consejo pues no se precisa que haya que motivarse la solicitud de información. Argumenta que ha de protegerse la información de los Grupos políticos, hecho que es desestimado igualmente, y que el peticionario se convertiría en fiscalizador, cuestión ésta que se desestima igualmente. // La finalidad del reclamante no es otra que conocer el modo en que se gestionan y controlan las dotaciones económicas destinadas a los grupos políticos municipales. // Se estima igualmente que se ofrezca la información de las facturas que justifiquen el gastos al período solicitado, así como el documento que justifique la asignación al grupo político de la subvención.
Indicador
INFORMACIÓN INEXISTENTE
No se analiza corrección jurídica de la información facilitada
Regla general de acceso a la información pública
Ley
LTPA
LTAIBG
LTPA
Artículo
2
24
24
Párrafo
2 a)
24.1
24
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE ESPARTINAS
Provincia
SEVILLA
Sentido
ESTIMADA
Resolución