Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-035/2017
Fecha
15/03/2017
Resumen
Solicitud de expediente de todos los aspirantes a un PLD. Datos de carácter personal. Artículo 15.3 LTAIBG. Ponderación de interés público superior. Se debe ofrecer currículo del aspirante que ha obtenido la plaza con disociación de datos personales. No se debe ofrecer el currículo de los aspirantes que no han obtenido la plaza.// Que el Consejo resuelva que la Administración ha de emitir un certificado acreditativo del silencio y que una persona es interesada en un procedimiento no se se acoge a la normativa de transparencia.
Indicador
PONDERACIÓN DATOS PERSONALES-INTERÉS PUBLICO
PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL
FALTA ÁMBITO OBJETIVO
Ley
LTAIBG
LTPA
LTPA
Artículo
15
2
·
Párrafo
15.3
2 a)
·
Ámbito
JdA
Órgano
VICECONSEJERÍA
Sentido
DESESTIMADA
Resolución