Ficha Resumen de la Resolución
Número
RES-111/2016
Fecha
30/11/2016
Resumen
Acceso a información sobre un contrato. Se remite la información al Consejo. No es misión de este órgano convertirse en receptor o transmisor de la información, sino la de velar por el cumplimiento del derecho de acceso. El órgano ha de remitirla al solicitante. Se estima
Indicador
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Ley
LTPA
Artículo
24
Ámbito
UUPP
Órgano
UNIVERSIDAD DE JAÉN
Sentido
ESTIMADA
Resolución