Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-1085/2024
Fecha
28/11/2024
Resumen
Se solicita información sobre convenio. La entidad remite la información al Consejo, pero es al solicitante a quien ha de remitirse, pues el Consejo no puede convertirse en receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado. Se estima la reclamación por aplicación de la regla general de acceso. Se ordena la retroacción al no haberse concedido el trámite de alegaciones a terceras personas.
Indicador
Trámite de alegaciones a terceros afectados
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Regla general de acceso a la información pública
Regla general de acceso a la información pública
Ley
Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Ley de Transparencia Pública de Andalucía
Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Ley de Transparencia Pública de Andalucía
Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Artículo
19
24
12
7
12
Párrafo
19.3
24
12
7 b)
12
Ámbito
No consta
Órgano
AYUNTAMIENTO DE SORIHUELA DE GUADALIMAR
Sentido
ESTIMADA
Resolución